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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388972 Que, el Consejo de Defensa Suramericano se constituye como una instancia de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa en el marco de la UNASUR; Que, de acuerdo al artículo 8º del Estatuto, la instancia ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano está constituida por la reunión de las Viceministras y Viceministros de Defensa de los países miembros de la UNASUR; Que, el Subsecretario de Guerra del Ministerio de Defensa de Chile ha comunicado la necesidad de convocar a la primera reunión de Viceministras y Viceministros de Defensa a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 27 al 29 de enero de 2009, con el objeto de elaborar el Plan de Acción Anual del Consejo de Defensa Suramericano y preparar la Primera Reunión de Ministros del citado Consejo; Que, resulta necesario para los intereses nacionales y sectoriales autorizar el viaje del Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, para que asista a la mencionada reunión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 enero 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización Autorizar el viaje en Comisión de Servicio al exterior del Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, a la República de Chile, del 27 al 29 de enero de 2009, para que participe en la reunión de Viceministras y Viceministros del Consejo de Defensa Suramericano, para elaborar el Plan de Acción Anual del referido Consejo y preparar la primera Reunión de Ministros de Defensa del CDS. Artículo 2º.- Gastos El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima - Santiago - Lima) US$ 1,400.00 Viáticos US$ 200.00 x 4 días Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Presentación de Informe El citado funcionario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 4º.- Derecho de Exoneración La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 303429-3 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. y Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2009 DE/SG Lima, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 1398, de fecha 30 de diciembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América sostendrá reuniones con personal del Ejército del Perú sobre el Programa de Desminado Humanitario; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) efectivos del Ejército de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 al 31de enero de 2009, para sostener reuniones con Ofi ciales del Ejército del Perú sobre el Programa de Desminado Humanitario. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2009/DE/SG 20, ENE. 2009 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) efectivos del Ejército de los Estados Unidos de América para sostener reuniones con Ofi ciales del Ejército del Perú sobre el Programa de Desminado Humanitario. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, SIN ARMAS DE