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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388988 pesca, el día 18 de enero del 2009, con porcentajes de incidencia que fluctuaron entre 34 al 63% en los puertos de Ilo y Mollendo; Que, en cuanto a la estructura por tallas de anchoveta observada en la región sur, informa que entre el 01 al 04 de enero, presentó un rango de tallas entre 7,0 y 16,5 cm de longitud total, con moda principal en 11,0 cm, incrementado el porcentaje de incidencia de ejemplares juveniles a 61% y que los muestreos efectuados el día 18 de enero indicaron un rango de tallas entre 7,5 a 16,5 cm, con talla modal en 11,5 cm y un 48% de porcentaje de incidencia de juveniles; asimismo, que las observaciones efectuadas al reinicio de la actividad pesquera el día 18 de enero del 2009, indicaron una mayor incidencia de juveniles de anchoveta entre los 16º00’S y 17º59’59”S, dentro de las 30 millas de la costa, y dado que, el proceso de reclutamiento está en desarrollo, este panorama no variará en los próximos días; por lo que recomienda considerar la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área de la Región Sur, comprendida entre los 16º00’S y 17º59’59”S dentro de las 30 millas de la costa; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 16º00’00” y los 17º59’59” Latitud Sur, dentro de las 30 millas de la costa. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 3º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 303427-1 Aceptan renuncia de Directora del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 027-2009-PRODUCE Lima, 20 de enero del 2009. VISTOS: la Nota Nº 031-2009-PRODUCE/DM-Ases del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, el documento S/N presentado al Despacho Ministerial con fecha 15 de enero de 2009 por la abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa, el Informe Nº 020- 2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 0312-2009- PRODUCE/SG de la Secretaría General y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 573-2008- PRODUCE de fecha 30 de junio de 2008, se designó a la abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante el documento S/N presentado ante el Despacho Ministerial con fecha 15 de enero de 2009, la persona indicada precedentemente ha formulado renuncia al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido debe dictarse el acto de administración por el cual se acepte la renuncia formulada por la abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, cargo que es considerado de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la abogada JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA al cargo de Director de Sistema Administrativo IV del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 303427-2 Aprueban Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 31 de diciembre del 2008 Vistos el Ofi cio Nº 819-2008-PRODUCE/OGTIE y el Informe Nº 837-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;