Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, como Anexo 1, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que el articulo 3º del Decreto Supremo MORDAZA citado, dispone que en un plazo de cinco (5) dias habiles, los Armadores podran presentar solicitudes de aclaracion respecto a la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, las cuales solo se fundamentaran en los dos siguientes supuestos: 1) Error en la eleccion del mejor ano de participacion de pesca y, 2) Error en el calculo matematico en la aplicacion de la Metodologia establecida en el Reglamento para el calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion - LMCE. Asimismo se dispone que las referidas solicitudes de aclaracion deban ser resueltas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Vencido el cual se expedira la Resolucion Directoral que aprueba el Listado de Asignacion de PCME; Que en atencion a las solicitudes de aclaracion presentadas por los armadores pesqueros, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, procedio a resolverlas y comunicarlas a los administrados; Que conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, es necesario expedir la Resolucion Directoral correspondiente que aprueba el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 837-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 31 de diciembre del 2008, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- El Anexo del Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, aprobado en el articulo anterior, sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 303381-1

SALUD
Rectifican error material incurrido en la R.S. Nº 052-97-SA
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2009-SA MORDAZA, 20 de enero del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 052-97-SA del 17 de MORDAZA de 1997, se aprueba la donacion otorgada por el Ministerio de Salud - Sede Central, a favor del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA del distrito, provincia y departamento del MORDAZA, de la Camioneta Ambulancia sin placa, MORDAZA Toyota Hilux 4x4, Modelo RN105L-TRMDSV, Ano 1995, Color MORDAZA, Numero de Orden 0889, Clase Ambulancia, Motor Nº 4117339 - 22R, Chasis Nº RN105-0005776, Capacidad 5000 kg., Accesorios: Llave de Ruedas 01, Llanta de Repuesto 01, Gata 01, Claxon 01, Radio No tiene, Faros 04, Plumillas 02, Lunas 09, Espejos 03, Parlantes No tiene, Equipamiento: 01 Radio Intercomunicador PA 300, 01 MORDAZA, 01 Circulina, 01 Encendedor, 01 Cenicero, 01 Balon de oxigeno grande, 02 camillas moviles con colchoneta, 02 botiquines empotrados, 01 faro portatil con extension, 02 soportes de suero, 01 asiento con MORDAZA de seguridad, 02 intercomunicadores, 04 faros de salon, 04 vasos de MORDAZA, 01 resucitador, 01 manometro completo, 01 succionador de secreciones, 01 humedecedor, 01 estuche de herramientas de 7 piezas (02 llaves de boca, 01 dado de bujia con palanca, 01 alicate mecanico, 01 desarmador chico MORDAZA y plano, 01 llave de MORDAZA, 01 palanca de gata), afectado en uso al Ministerio de Salud - Administracion Central; Que, mediante Carta s/n del 16 de MORDAZA de 2008, el Director del Hogar Clinica San MORDAZA de MORDAZA solicita al Director General de Administracion del Ministerio de Salud, la rectificacion de la Resolucion Suprema Nº 052-97-SA del 17 de MORDAZA de 1997, y del Acta de Entrega y Recepcion de Ambulancia S/N-DP-JCM-DT-97, que aprueba la donacion de una camioneta ambulancia, toda vez que en el tramite de inscripcion del vehiculo materia de donacion, el Registrador Publico de la entonces Oficina Registral de MORDAZA y Callao observo error material en la descripcion del vehiculo donado, lo cual les impide sanear la situacion legal del mismo ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, el numeral 1) del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; asimismo, la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido, habiendose constatado un error material en el articulo 1º de la parte resolutiva de la Resolucion Suprema Nº 052-97-SA, en el extremo referido a la clase, MORDAZA, modelo, numero de motor y MORDAZA de carroceria del vehiculo materia de donacion, resulta necesario rectificar el mismo, de conformidad con la descripcion que aparece en la poliza de importacion del vehiculo; Estando a lo senalado en el Informe Nº 151-2008ACP-MINSA del Area de Control Patrimonial de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 052-97-SA, del 17 de MORDAZA de 1997, en los siguientes terminos:

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