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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388989 Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, como Anexo 1, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que el artículo 3º del Decreto Supremo antes citado, dispone que en un plazo de cinco (5) días hábiles, los Armadores podrán presentar solicitudes de aclaración respecto a la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, las cuales sólo se fundamentarán en los dos siguientes supuestos: 1) Error en la elección del mejor año de participación de pesca y, 2) Error en el cálculo matemático en la aplicación de la Metodología establecida en el Reglamento para el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE. Asimismo se dispone que las referidas solicitudes de aclaración deban ser resueltas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido el cual se expedirá la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PCME; Que en atención a las solicitudes de aclaración presentadas por los armadores pesqueros, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, procedió a resolverlas y comunicarlas a los administrados; Que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, es necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 837-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 31 de diciembre del 2008, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- El Anexo del Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 303381-1 SALUD Rectifican error material incurrido en la R.S. Nº 052-97-SA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2009-SA Lima, 20 de enero del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 052-97-SA del 17 de julio de 1997, se aprueba la donación otorgada por el Ministerio de Salud - Sede Central, a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios del distrito, provincia y departamento del Cusco, de la Camioneta Ambulancia sin placa, Marca Toyota Hilux 4x4, Modelo RN105L-TRMDSV, Año 1995, Color Blanco, Número de Orden 0889, Clase Ambulancia, Motor Nº 4117339 - 22R, Chasis Nº RN105-0005776, Capacidad 5000 kg., Accesorios: Llave de Ruedas 01, Llanta de Repuesto 01, Gata 01, Claxon 01, Radio No tiene, Faros 04, Plumillas 02, Lunas 09, Espejos 03, Parlantes No tiene, Equipamiento: 01 Radio Intercomunicador PA 300, 01 Sirena, 01 Circulina, 01 Encendedor, 01 Cenicero, 01 Balón de oxígeno grande, 02 camillas móviles con colchoneta, 02 botiquines empotrados, 01 faro portátil con extensión, 02 soportes de suero, 01 asiento con correa de seguridad, 02 intercomunicadores, 04 faros de salón, 04 vasos de rueda, 01 resucitador, 01 manómetro completo, 01 succionador de secreciones, 01 humedecedor, 01 estuche de herramientas de 7 piezas (02 llaves de boca, 01 dado de bujía con palanca, 01 alicate mecánico, 01 desarmador chico estrella y plano, 01 llave de rueda, 01 palanca de gata), afectado en uso al Ministerio de Salud - Administración Central; Que, mediante Carta s/n del 16 de julio de 2008, el Director del Hogar Clínica San Juan de Dios solicita al Director General de Administración del Ministerio de Salud, la rectifi cación de la Resolución Suprema Nº 052-97-SA del 17 de julio de 1997, y del Acta de Entrega y Recepción de Ambulancia S/N-DP-JCM-DT-97, que aprueba la donación de una camioneta ambulancia, toda vez que en el trámite de inscripción del vehículo materia de donación, el Registrador Público de la entonces Ofi cina Registral de Lima y Callao observó error material en la descripción del vehículo donado, lo cual les impide sanear la situación legal del mismo ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, el numeral 1) del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en tal sentido, habiéndose constatado un error material en el artículo 1º de la parte resolutiva de la Resolución Suprema Nº 052-97-SA, en el extremo referido a la clase, marca, modelo, número de motor y tipo de carrocería del vehículo materia de donación, resulta necesario rectifi car el mismo, de conformidad con la descripción que aparece en la póliza de importación del vehículo; Estando a lo señalado en el Informe Nº 151-2008- ACP-MINSA del Área de Control Patrimonial de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 052-97-SA, del 17 de julio de 1997, en los siguientes términos: