Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

GLEENER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 4732008-INPE/EP Lurigancho, emitida por el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 09 de octubre de 2008, senala como diagnostico: Hipertension arterial MORDAZA, Hernia umbilical, Hernia inguino escrotal izquierda gigante; Que, el Informe Medico, emitida por el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 10 de octubre de 2008, senala como diagnostico: Hipertension arterial MORDAZA, Insuficiencia circulatoria venosa miembros inferiores, Hernia umbilical, Hernia inguino escrotal izquierda gigante y ademas pertenece al programa Adulto mayor, siendo este de pronostico: Reservado, teniendo como consecuencias serio deterioro para su salud; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno GREEN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA GREEN, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o GLEENER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 303429-7 RESOLUCION SUPREMA N° 017-2009-JUS MORDAZA, 20 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 0005-2008 de fecha 07 de noviembre de 2008, con recomendacion favorable de

la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 26 de diciembre de 2008, senala como diagnostico: Bronquiectasia, con pronostico malo si no se realiza la intervencion quirurgica y de consecuencias mala por peligro de Hemoptisis masiva; Que, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 532-2007-INPE/EP, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 26 de diciembre de 2007, senala como diagnostico: Bronquiectasia; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta, y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2°.-La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 303429-8 RESOLUCION SUPREMA N° 018-2009-JUS MORDAZA, 20 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 00284-2008 de fecha 19 de setiembre de 2008, con recomendacion favorable de

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