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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388984 GLEENER ROMAN, LUIS ARTURO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 473- 2008-INPE/EP Lurigancho, emitida por el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 09 de octubre de 2008, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial severa, Hernia umbilical, Hernia inguino escrotal izquierda gigante; Que, el Informe Médico, emitida por el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 10 de octubre de 2008, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial severa, Insufi ciencia circulatoria venosa miembros inferiores, Hernia umbilical, Hernia inguino escrotal izquierda gigante y además pertenece al programa Adulto mayor, siendo esté de pronóstico: Reservado, teniendo como consecuencias serio deterioro para su salud; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno GREEN ROMAN, LUIS ARTURO o JIMÉNEZ GREEN, LUIS ARTURO o FUENTES JARA, JOSE o GLEENER ROMAN, LUIS ARTURO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 303429-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2009-JUS Lima, 20 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 0005-2008 de fecha 07 de noviembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, CARDENAS RUIZ, VIDAL, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 26 de diciembre de 2008, señala como diagnóstico: Bronquiectasia, con pronóstico malo si no se realiza la intervención quirúrgica y de consecuencias mala por peligro de Hemoptisis masiva; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 532-2007-INPE/EP, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 26 de diciembre de 2007, señala como diagnóstico: Bronquiectasia; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta, y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modificatoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno CARDENAS RUIZ, VIDAL, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2°.-La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 303429-8 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 018-2009-JUS Lima, 20 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 00284-2008 de fecha 19 de setiembre de 2008, con recomendación favorable de