Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

388985

la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA JULINY, o JULINY MORDAZA, se encuentra recluido en Semi MORDAZA del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Psiquiatrico, emitido por el area de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 28 de octubre de 2008, senala como diagnostico: reaccion a estres agudo, transtorno de adaptacion, transtorno depresivo recurrente, episodio actual grave, con sintomas sicoticos congruentes y no congruentes con el estado de animo; Que, el solicitante se encuentra en semi MORDAZA internado en la Institucion "Amor de Cristo" del distrito de MORDAZA MORDAZA, mostrando un cuadro Clinico: Esquizofrenia, transtorno sicotico y depresivo; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta, y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA JULINY, o JULINY MORDAZA, quien se encuentra recluido en Semi MORDAZA del Callao. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 303429-9 RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2009-JUS MORDAZA, 20 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 00375-2008 de fecha 7 de noviembre de 2008, con recomendacion favorable de

la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, BRANDAO ALVES, WAGNELSON, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico Nº 622-2008-INPE/18-221-ASP, emitida por el area de salud del establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 5 de agosto de 2008, senala como diagnostico: enfermedad terminal degenerativa; Que, el Informe Medico Nº 760-2008-INPE/18-221ASP, emitida por el area de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 8 de septiembre de 2008, senala como diagnostico: enfermedad terminal degenerativa, siendo este de pronostico muy Reservado; Que, el caso del referido interno, por la patologia que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atencion especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del articulo 22º y 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno BRANDAO ALVES, WAGNELSON, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 303429-10

Conceden la MORDAZA de conmutacion de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION SUPREMA N° 020-2009-JUS MORDAZA, 20 de enero de 2009

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