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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388985 la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, THOMAS JULINY, o JULINY THOMAS, se encuentra recluido en Semi Libertad del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Psiquiátrico, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, de fecha 28 de octubre de 2008, señala como diagnóstico: reacción a estrés agudo, transtorno de adaptación, transtorno depresivo recurrente, episodio actual grave, con sintomas sicóticos congruentes y no congruentes con el estado de ánimo; Que, el solicitante se encuentra en semi libertad internado en la Institución “Amor de Cristo” del distrito de Puente Piedra, mostrando un cuadro Clínico: Esquizofrenia, transtorno sicótico y depresivo; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta, y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno THOMAS JULINY, o JULINY THOMAS, quien se encuentra recluido en Semi Libertad del Callao. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 303429-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2009-JUS Lima, 20 de enero de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 00375-2008 de fecha 7 de noviembre de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, BRANDAO ALVES, WAGNELSON, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 622-2008-INPE/18-221-ASP, emitida por el área de salud del establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 5 de agosto de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad terminal degenerativa; Que, el Informe Médico Nº 760-2008-INPE/18-221- ASP, emitida por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 8 de septiembre de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad terminal degenerativa, siendo éste de pronóstico muy Reservado; Que, el caso del referido interno, por la patología que presenta y el continuo riesgo al que se ve expuesto por la falta de atención especializada, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º y 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno BRANDAO ALVES, WAGNELSON, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 303429-10 Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos establecimientos penitenciarios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2009-JUS Lima, 20 de enero de 2009