Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 3482008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, MORDAZA que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiologicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, por la Resolucion Ministerial Nº 872-2008PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se suspendieron

las actividades extractivas del recurso anchoveta del 1 al 5 de enero de 2009, en el area comprendida entre los 17º00'00" y 17º59'59" Latitud Sur, dentro de las 30 millas de la costa. Asimismo, mediante la Resolucion Ministerial Nº 002-2009-PRODUCE de fecha 6 de enero de 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta del 08 al 17 de enero 2009, en el area comprendida entre los 16º00'S" y 17º59'59"S, dentro de las 30 millas de la costa; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, a traves del Oficio Nº DE-100-013-2009-PRODUCE/IMP alcanzo el "Informe sobre el Desarrollo de la Pesqueria de anchoveta en la region sur (del 01 al 18 de enero del 2009"), donde senala que el desembarque de anchoveta en la region sur, del 01 al 18 de enero del 2009, fue de 39,949 toneladas, siendo Ilo el principal puerto de desembarque, seguido de Mollendo y que actualmente vienen operando en esta region alrededor de 104 embarcaciones de las cuales 54 son industriales y 50 industriales de madera. Asimismo, que la tasa de captura diaria en la region sur, para enero fue de 2,200 toneladas, con la mayor captura el dia 06 de enero con 9,373 toneladas y que el dia 18 de enero la captura diaria fue de 4,716 toneladas, con porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta entre 34 a 63%, segun puertos de desembarque y MORDAZA de flota. Tambien indica el informe, que del 01 al 07 de enero del presente mes, en la region sur se observo una tendencia creciente de incidencia de juveniles, presentandose los mayores porcentajes en el puerto de Mollendo, alcanzando 89% el dia 03 de enero y que esta situacion continuo observandose al reinicio de la

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Oficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 5.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. LA DIRECCION

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