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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388987 contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 348- 2008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, norma que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, dispone, entre otras medidas, que en caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográfi ca por un período no menor de tres (3) días; Que, por la Resolución Ministerial Nº 872-2008- PRODUCE del 30 de diciembre de 2008, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta del 1 al 5 de enero de 2009, en el área comprendida entre los 17º00’00” y 17º59’59” Latitud Sur, dentro de las 30 millas de la costa. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 002-2009-PRODUCE de fecha 6 de enero de 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta del 08 al 17 de enero 2009, en el área comprendida entre los 16º00’S” y 17º59’59”S, dentro de las 30 millas de la costa; Que, el Instituto del Mar del Perú, a través del Oficio Nº DE-100-013-2009-PRODUCE/IMP alcanzó el “Informe sobre el Desarrollo de la Pesquería de anchoveta en la región sur (del 01 al 18 de enero del 2009”), donde señala que el desembarque de anchoveta en la región sur, del 01 al 18 de enero del 2009, fue de 39,949 toneladas, siendo Ilo el principal puerto de desembarque, seguido de Mollendo y que actualmente vienen operando en esta región alrededor de 104 embarcaciones de las cuales 54 son industriales y 50 industriales de madera. Asimismo, que la tasa de captura diaria en la región sur, para enero fue de 2,200 toneladas, con la mayor captura el día 06 de enero con 9,373 toneladas y que el día 18 de enero la captura diaria fue de 4,716 toneladas, con porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta entre 34 a 63%, según puertos de desembarque y tipo de flota. También indica el informe, que del 01 al 07 de enero del presente mes, en la región sur se observó una tendencia creciente de incidencia de juveniles, presentándose los mayores porcentajes en el puerto de Mollendo, alcanzando 89% el día 03 de enero y que esta situación continuó observándose al reinicio de la REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL