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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388976 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, las Gasolinas 97, 95, 90 y 84 octanos, Kerosene, Diesel B2, Petróleo Industrial Nº 6 y 500 señalada en la Resolución Directoral Nº 247-2008-EM/ DGH publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de enero de 2009. Artículo Segundo.- Publicar la nueva Banda de Precio para los combustibles utilizados en la generación eléctrica: Diesel B2 GE, el Petróleo Industrial Nº 6 GE y el Petróleo Industrial 500. PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR DIESEL B2 GE 5.16 4.86 PIN 6 GE 3.50 3.30 PIN 500 GE 3.40 3.20 Artículo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por Galón LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1.59 1.49 G - 97 7.35 6.55 G - 95 7.11 6.31 G - 90 6.24 5.44 G - 84 5.73 4.93 KERO 6.59 6.24 DIESEL B2 6.11 5.81 PIN 6 4.90 4.60 PIN 500 4.71 4.41 DIESEL B2 GE 5.16 4.86 PIN 6 GE 3.50 3.30 PIN 500 GE 3.40 3.20 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS Soles por Galón Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. 0.03 - G - 97 1.86 - G - 95 1.71 - G - 90 1.16 - G - 84 0.94 - KERO 0.77 - DIESEL B2 0.47 - PIN 6 1.10 - PIN 500 1.00 - DIESEL B2 GE - 0.18 PIN 6 GE - - PIN 500 GE - 0.01 Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 303380-1 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2009-MEM/DM Lima, 19 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 314-2008-RE, se constituyó la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús”, la cual tiene entre sus funciones realizar el seguimiento, apoyar, evaluar y efectuar recomendaciones para la mejor ejecución del citado Plan y está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Energía y Minas; Que, en ese sentido, es necesario designar al funcionario que representará al Ministerio de Energía y Minas ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Eco. Iris Cárdenas Pino, Directora General de Asuntos Ambientales Energéticos como representante del Ministerio de Energía y Minas ante la Comisión Multisectorial de Coordinación y Supervisión del “Plan de Acción para la Provincia de Purús” constituida mediante la Resolución Suprema N° 314-2008-RE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 303379-1 Aprueban Indicadores de Consumo Energético y la Metodología de Monitoreo de los mismos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2009-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de septiembre de 2000, fue publicada la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, mediante la cual se declara de interés nacional la promoción del Uso Efi ciente de la Energía (UEE) para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, con fecha 23 de octubre de 2007 fue publicado el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, en cuya Tercera Disposición Transitoria dispuso que el Ministerio de Energía y Minas debía aprobar la metodología de Monitoreo y los Indicadores para la evaluación anual de la modifi cación de los hábitos de consumo de energía para los sectores a que se refi ere el artículo 6º de dicho Reglamento; el cual establece a su vez que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas para el Uso Efi ciente de la Energía de acuerdo a los sectores Residencial, Productivo y de Servicios, Público, y Transporte; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el