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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 388975 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 303429-4 Establecen Bandas de Precios de combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2009-EM/DGH 20 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004- EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 4 de enero de 2008 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles. Que, en las últimas semanas, se ha producido variaciones de precio en el mercado internacional ocasionadas por la suspensión del abastecimiento de gas natural Ruso a Europa, la que podría afectar a los precios de los combustibles utilizados en la generación eléctrica. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO OFICIAL Nº 02-2009-CG REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA REFERIDA A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL LEY Nº 27785.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Se comunica a los titulares de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en concordancia con el artículo 8º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, tendrán necesariamente un Órgano de Control Institucional que constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad. En ese sentido, mediante Comunicado Ofi cial Nº 10-2008-CG publicado el 06.Nov.08, se solicitó la remisión de información actualizada que permita conocer los motivos por los cuales determinadas entidades no habrían cumplido con implementar dicho Órgano, requiriendo el registro de la información solicitada directamente en el formato de declaración jurada situado en el link de “Entidades sin OCI” de la página web de la Contraloría General, del 10 al 28 de noviembre del 2008. Teniendo en cuenta que aún no se ha recibido la totalidad de la información por parte de la referidas entidades, se otorga un plazo adicional para el registro de la información, que regirá del 21 de Enero al 28 de Febrero, para lo cual se les recuerda que ésta deberá ser llenada en el formato de declaración jurada colgado en la página web de Contraloría General, http://www.contraloria.gob.pe/, link “Entidades sin OCI”. Adicionalmente, se reitera que luego de llenada la información, deberá imprimirse, fi rmarse y enviarse a la Contraloría General sito en Camilo Carrillo 114, Jesús María, Lima, conjuntamente con los documentos que la sustenten en un plazo máximo de quince (15) días calendarios adicionales a su fecha de ingreso. Lima, 21 de enero de 2009 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 303365-1