Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2009 (24/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de enero de 2009

de 2009, lo que significaria que se prolongaria hasta la MORDAZA quincena del mes de febrero de 2009, por lo que no pudiendose efectuar las contrataciones pertinentes mediante el procedimiento regular, puesto que ello implicaria que los ingresantes no pudieran recibir sus alimentos preparados en su capacitacion y formacion, recomienda que se declare en situacion de desabastecimiento inminente la mencionada adquisicion, pedido que se encuentra sustentado en la Opinion Nº 022-2007/GTN del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, es decir, que concurra una situacion extraordinaria e imprevisible, como es el caso descrito y, que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, ante la situacion descrita la Oficina General de Administracion solicita que se realice la adquisicion necesaria para atender el suministro de alimentos preparados, a partir del 19 de enero del 2009, por el periodo de noventa (90) dias calendario para los agentes de seguridad penitenciaria, sesenta (60) dias calendario para los profesionales en tratamiento penitenciario y noventa (90) dias calendario para los instructores, hasta por la suma total de trescientos treinta y cinco mil setecientos con 00/100 nuevos soles (S/. 335 700,00), importe que servira para atender con el caracter de inmediato y urgente la necesidad que se ha presentado en la entidad; Que, mediante Oficio Nº 033-2009-INPE/07 de fecha 16 de enero de 2009, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, el numeral 6.5. de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, dispone, entre otros, que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de MORDAZA de seleccion debera determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion, por lo que en ese entender, y a fin de evitar posibles nulidades, se dispone que la Unidad de Logistica, realice el MORDAZA de seleccion exonerado; Que, mediante Informe Nº 007-2009-INPE/08 de fecha 19 de enero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE senala que la adquisicion de los alimentos preparados se realiza a fin de preservar la salud de los ingresantes al Instituto Nacional Penitenciario, asi como de los instructores que se encargaran de la formacion y capacitacion de los nuevos agentes penitenciarios y profesionales de tratamiento el cual se realizara en el CENECP, ya que su ausencia podria poner en riesgo el desarrollo de las actividades del citado centro de estudios, por lo tanto, el hecho de no contar con la provision de bienes constituye un hecho eventual y extraordinario que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, cuya causal se encuentra prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina General de Administracion sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administracion del INPE, y lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007JUS mediante el cual aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y Resolucion Suprema Nº 205-2008-JUS;

Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de alimentos preparados para ingresantes al INPE e instructores, a partir de la expedicion de la presente resolucion, por el periodo de noventa (90) dias calendario para los agentes de seguridad penitenciaria, sesenta (60) dias calendario para los profesionales en tratamiento penitenciario y noventa (90) dias calendario para los instructores, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina General de Administracion del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Los egresos se afectaran a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina General de Administracion del INPE, para que a traves de la Unidad de Logistica realice la adquisicion de alimentos preparados para ingresantes al INPE e instructores, de acuerdo al siguiente detalle:
DESCRIPCION Racion de Alimento para Agentes de Seguridad Penitenciaria (Consiste: Desayuno, Almuerzo y Cena) Racion de Alimento para Profesionales en Tratamiento Penitenciaria (Consiste: Almuerzo) Racion de Alimento para Instructores (Consiste: Desayuno, Almuerzo y Cena) TOTAL Participantes 343 Precio Total Dias Costo Total Unitario 9.00 90 277830.00

127

6.00

60

45720.00

15

9.00

90

12150.00 335700.00

Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- NOTIFICAR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INPE, Unidad de Logistica e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

304069-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Suspenden temporalmente la aplicacion del Articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2009/SUNAT
MORDAZA, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia N° 2342006/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios; Que el articulo 13° de la Resolucion MORDAZA citada establece la informacion minima que deberan contener

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