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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de enero de 2009 389194 de 2009, lo que signifi caría que se prolongaría hasta la segunda quincena del mes de febrero de 2009, por lo que no pudiéndose efectuar las contrataciones pertinentes mediante el procedimiento regular, puesto que ello implicaría que los ingresantes no pudieran recibir sus alimentos preparados en su capacitación y formación, recomienda que se declare en situación de desabastecimiento inminente la mencionada adquisición, pedido que se encuentra sustentado en la Opinión Nº 022-2007/GTN del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, es decir, que concurra una situación extraordinaria e imprevisible, como es el caso descrito y, que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, ante la situación descrita la Ofi cina General de Administración solicita que se realice la adquisición necesaria para atender el suministro de alimentos preparados, a partir del 19 de enero del 2009, por el período de noventa (90) días calendario para los agentes de seguridad penitenciaria, sesenta (60) días calendario para los profesionales en tratamiento penitenciario y noventa (90) días calendario para los instructores, hasta por la suma total de trescientos treinta y cinco mil setecientos con 00/100 nuevos soles (S/. 335 700,00), importe que servirá para atender con el carácter de inmediato y urgente la necesidad que se ha presentado en la entidad; Que, mediante Ofi cio Nº 033-2009-INPE/07 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, el numeral 6.5. de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE, dispone, entre otros, que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneración de proceso de selección deberá determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofi sticación, por lo que en ese entender, y a fi n de evitar posibles nulidades, se dispone que la Unidad de Logística, realice el proceso de selección exonerado; Que, mediante Informe Nº 007-2009-INPE/08 de fecha 19 de enero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE señala que la adquisición de los alimentos preparados se realiza a fi n de preservar la salud de los ingresantes al Instituto Nacional Penitenciario, así como de los instructores que se encargaran de la formación y capacitación de los nuevos agentes penitenciarios y profesionales de tratamiento el cual se realizará en el CENECP, ya que su ausencia podría poner en riesgo el desarrollo de las actividades del citado centro de estudios, por lo tanto, el hecho de no contar con la provisión de bienes constituye un hecho eventual y extraordinario que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, cuya causal se encuentra prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina General de Administración sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina General de Administración del INPE, y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007- JUS mediante el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y Resolución Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para ingresantes al INPE e instructores, a partir de la expedición de la presente resolución, por el período de noventa (90) días calendario para los agentes de seguridad penitenciaria, sesenta (60) días calendario para los profesionales en tratamiento penitenciario y noventa (90) días calendario para los instructores, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina General de Administración del INPE del correspondiente proceso de selección a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Los egresos se afectarán a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina General de Administración del INPE, para que a través de la Unidad de Logística realice la adquisición de alimentos preparados para ingresantes al INPE e instructores, de acuerdo al siguiente detalle: DESCRIPCION Participantes Precio Unitario Total Días Costo Total Ración de Alimento para Agentes de Seguridad Penitenciaria (Consiste: Desayuno, Almuerzo y Cena) 343 9.00 90 277830.00 Ración de Alimento para Profesionales en Tratamiento Penitenciaria (Consiste: Almuerzo) 127 6.00 60 45720.00 Ración de Alimento para Instructores (Consiste: Desayuno, Almuerzo y Cena) 15 9.00 90 12150.00 TOTAL 335700.00 Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique la presente Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- NOTIFICAR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración del INPE, Unidad de Logística e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 304069-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Suspenden temporalmente la aplicación del Artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 017-2009/SUNAT Lima, 22 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 234- 2006/SUNAT y modifi catorias, se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios; Que el artículo 13° de la Resolución antes citada establece la información mínima que deberán contener