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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389470 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Autorizan realización de campañas de matrimonios civiles comunitarios ORDENANZA Nº 184 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de Enero de 2009; el Informe Nº 001-2009-TDARC/SG-MDR de fecha 05.01.08 de la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 de nuestra Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, nuestra Constitución Política del Perú 1993, establece en su artículo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia célula fundamental de la sociedad; Que, el artículo 233º del Código Civil establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, es deber de la Municipalidad Distrital del Rímac, ayudar a aquellos vecinos que se encuentran sin formalizar aún su situación conyugal, facilitando para ello el procedimiento establecido; Que, con el fi n de coadyuvar al logro de los fi nes señalados precedentemente, la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil, ha propuesto la realización de un programa de matrimonios Civil Comunitario a realizarse los días 14 de Febrero, 25 de Julio y 17 de Octubre del 2009. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión y de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS – 2009 Artículo Primero.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde la realización de las campañas de Matrimonios, según el cronograma siguiente: 1. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 14 de Febrero del 2009 2. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 25 de Julio del 2009 3. Matrimonio Civil Comunitario, ceremonia Sábado 17 de Octubre del 2009 Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite la suma de Ochenta Nuevos Soles (S/. 80.00). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General a través de la Unidad de Trámite Documentario, Archivo y Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de enero de 2009 VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 306755-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2009-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: El informe N° 007-2009-UII-SG-MDR de fecha 15.01.09 de la Unidad de Imagen Institucional; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el 02 de Febrero del año Dos Mil Nueve, se celebra el Octogésimo Noveno Aniversario de la Creación Política del Distrito del Rímac; Que, mediante Informe N° 007-2009-UII-SG-MDR de fecha 15.01.09 el Jefe de la Unidad de Imagen Institucional informa que estando cerca la celebración del Octogésimo Noveno Aniversario de Creación Política de nuestro Distrito, se hace necesario resaltar en esta ocasión la efemérides distrital y la participación cívica del vecindario con el total embanderamiento del distrito; asimismo con la limpieza y pintado de las viviendas y de los diversos locales, tanto públicos como privados de nuestra jurisdicción, en señal de reconocimiento a tan magno evento; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido con el artículo 42° y 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL del Distrito del Rímac, durante los días 30.01.09 al 06.02.09, con motivo de celebrase el Octogésimo Noveno Aniversario de su Creación Política. Artículo Segundo.- DISPONER que los predios del distrito deberán estar debidamente presentados, con la limpieza adecuada y en la medida de lo posible se recomienda su pintado, de conformidad con el artículo 93° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los quince días del mes de Enero del dos mil nueve. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 306757-1