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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389467 que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, en el Capítulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18º, 19º y 20º, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en Concordancia con los planes de desarrollo concertados. El MEF dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos; Que, en la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el Art. 2° Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el Art. 3° de Derechos de Control Ciudadanos; Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI), es un instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional del Gobierno Regional, formulado desde una perspectiva multianual, toma en cuenta la visión de desarrollo, los objetivos estratégicos y acciones concertadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. Contiene los objetivos Institucionales y las acciones que le corresponde realizar en el marco de sus competencias, a través de la priorización de sus acciones permanentes y temporales y los recursos que éstas requieren para su implementación; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la Organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; ORDENA: Artículo Primero.- APRUÉBESE el PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI) 2007 – 2010, del Gobierno Regional de Huancavelica, instrumento orientador de la gestión o quehacer institucional, formulado desde una perspectiva multianual, cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional de Huancavelica, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DERÓGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los ocho días del mes de enero del dos mil nueve. MARÍA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 9 días del mes de enero del año dos mil nueve. L.FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 306132-3 Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ORDENANZA REGIONAL Nº 132-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 8 de enero de 2009 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL, GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Artículo Primero.- APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sub Gerencia de Defensa Civil, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, documento que corre como anexo adjunto a la presente Ordenanza Regional, que cuenta con 37 folios, cuyos recursos serán destinados a las actividades propias de la Sub Gerencia de Defensa Civil, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Artículo Segundo.- DERÓGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica, a los ocho días del mes de enero del dos mil nueve. MARÍA ELIZABETH VILLAVICENCIO VALLE Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 9 días del mes de enero del año dos mil nueve. L. FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente Regional 306258-1 Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional de Huancavelica para el año 2009 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 154-2008-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 17 de diciembre de 2008. VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria celebrada el 17 de Diciembre del año 2008, con el voto mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme dispone el articulo 191° de la Ley