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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389460 del presente proceso disciplinario, en los que se procedió a dictar mandatos de libertad sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal, por tanto este extremo del recurso también deviene en infundado; Décimo.- Que, los argumentos del recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Angeles Gonzales, no desvirtúan de modo alguno los fundamentos de la Resolución N° 115-2008-PCNM de 31 de julio de 2008, ni los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso de reconsideración devienen en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 4 de diciembre de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Fernando Isidoro Angeles Gonzales contra la Resolución N° 115- 2008-PCNM, que resuelve dar por concluido el proceso disciplinario y le impone la sanción de destitución por su actuación como Juez del Décimo Segundo Juzgado Penal de Lima Norte. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES. Presidente 306119-2 MINISTERIO PUBLICO Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Titulares del Distrito Judicial de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 080-2009-MP-FN Lima, 27 de enero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29286, publicada el 04 de diciembre de 2008, se modifi có el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de las Máximas Autoridades del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República; Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1654-2008-MP-FN, de 11 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva 004-2008-MP-FN, respecto a las disposiciones referidas a la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales, la misma que fue complementada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1681-2008-MP- FN, de 15 de diciembre de 2008; Que, a través de Decreto Ley N° 25680, modifi cado por Ley N° 28765, publicada el 28 de junio de 2006, se desconcentró y descentralizó el Distrito Judicial de Lima en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Sur y Lima Este; Que, la Junta de Fiscales Supremos, por Resolución N° 085-2008-MP-FN-JFS, de 01 de diciembre de 2008, creó con carácter de permanente la Fiscalía Superior Penal en el Distrito Judicial de Lima Sur, y por Resolución N° 1672-2008-MP-FN, de 12 de diciembre de 2008, se designó al doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, Fiscal Superior Titular de Lima Sur, Distrito Judicial de Lima Sur, en el referido Despacho; De conformidad con el numeral 5.3. de la Directiva 004- 2008-MP-FN, y del artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Titulares del Distrito Judicial de Lima Sur, al doctor Hanmerli Rosendo Carrasco Vergaray, Fiscal Superior Titular de Lima Sur, Distrito Judicial de Lima Sur. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 306782-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan tasa de contribución para el año 2009 a las Empresas de Transferencia de Fondos RESOLUCIÓN SBS Nº 315-2009 Lima, 23 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transferencia de Fondos; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transferencia de Fondos, para el año 2009, de un doscientos cincuentavo del uno por ciento (1/250 del 1%) que se aplicará sobre los montos transferidos (recibidos y enviados) a nivel nacional e internacional en el trimestre previo al pago de la contribución. Esta contribución trimestral no podrá ser inferior al 10% de la UIT vigente. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días de su