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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2009 (29/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389462 que: i) Mediante Resolución SBS Nº 1886-2007, se exoneró la contratación del servicio de arrendamiento de dicho inmueble, con la arrendadora María Graciela Chávez Basagoitia, por la suma de S/. 102,000.00, incluido todo concepto, gasto y tributo, por un año; contrato que se encuentra próximo a vencer; y respecto del cual la arrendadora ha propuesto seguir contratando con la Superintendencia, por un plazo de un año, a una renta mensual de S/. 10,800.00; ii) En dicho local funcionan las ofi cinas de la Superintendencia Adjunta de Administración General, esto es el Despacho del Superintendente Adjunto de Administración General, los Departamentos de Logística, Finanzas y Recursos Humanos, donde se atiende al público, supervisados, proveedores y pensionistas, para cobros y pagos, entre otros; siendo por ello este local identifi cado y conocido por parte de los mismos, y adicionalmente su ubicación resulta operativamente estratégica por su cercanía al local principal y otros locales institucionales; Que, asimismo según los referidos informes, en dichos inmuebles se han efectuado diversas modifi caciones e implementaciones, con la fi nalidad de acondicionarlos como ofi cinas administrativas; y parte de la inversión efectuada se perdería si se dejaran dichos inmuebles, toda vez que algunas mejoras, por su propia naturaleza no podrían ser trasladadas a nuevos locales de ser el caso, entre otros; adicionalmente, de optarse por arrendar locales distintos a los señalados, se tendrían que efectuar nuevos gastos de inversión para el mismo fi n, tales como instalación de mobiliario, cableado estructural, electricidad, telefonía, equipos, y otros, gastos por adecuaciones e implementación de los ambientes y demás pertinentes, por lo que el probable traslado a nuevos locales resultaría más oneroso, lo cual sería contrario al principio de austeridad que debe regir el gasto de recursos; debiéndose tener en cuenta asimismo que luego de la investigación de mercado efectuada, no se han ubicado locales disponibles acordes a las necesidades y requerimientos de la entidad; Que, los citados informes señalan además que los montos de la rentas propuestos por las arrendadoras respectivamente, se encuentran dentro del promedio por m2 de los arrendamientos de los demás inmuebles que la Superintendencia tiene en el distrito de San Isidro; siendo además que la variación de las rentas, acumuladas por los períodos a contratar, resulta menor a la inversión que se perdería en caso de traslados a nuevos locales, y asimismo menor a la inversión para acondicionar nuevos locales; Que, el Departamento de Logística en sus Informes N° 018-2009-DL y N° 019-2009-DL que sustentan técnicamente las exoneraciones propuestas, indica asimismo que la Superintendencia mantiene la necesidad de contar con dichos inmuebles, conservándose igualmente las circunstancias y características que conllevaron a su declaratoria de bienes que no admiten sustitutos y proveedores únicos mediante Resoluciones SBS Nº 1855- 2005 y N° 1886-2007; y respecto de los cuales además existe la intención con las correspondientes arrendadoras para suscribir nuevos contratos de arrendamiento, los mismos que resultan convenientes para la entidad, tanto porque los costos por metro cuadrado se encuentran dentro del promedio de lo que se viene pagando por otros inmuebles en el distrito de San Isidro, como por los gastos ya incurridos en su acondicionamiento y en los que se incurrirían en nuevos locales; siendo además que a la fecha no existe oferta inmobiliaria disponible acorde a las necesidades de la SBS; Que, adicionalmente en los informes antes señalados se indica que según los montos totales estimados para ambas contrataciones, los procesos correspondientes serían de una Adjudicación Directa Selectiva y una Adjudicación Directa Pública respectivamente; sin embargo y dado que las características de los inmuebles a arrendar hacen que éstos sean únicos en el mercado, toda vez que cuentan con la disponibilidad de ocupación y reúnen las características necesarias requeridas por la Superintendencia, debiéndose adicionalmente tener en consideración la inversión ya realizada para el acondicionamiento de los mismos; las arrendadoras se constituyen en proveedores únicos y los servicios de arrendamiento ofrecidos, como únicos y que no admiten sustitutos en el mercado, siendo además que resultaría más oneroso para la Entidad pretender arrendar otros locales, y que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el literal e) del artículo 19° del TUO de la LCAE; Que, conforme a lo expuesto en los Informes Técnicos N° 018-2009-DL y N° 019-2009-DL, la exoneración está referida a: SERVICIO MONTO PERÍODO TIPO DE PROCESO Arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Sebastián Tellería N° 341, San Isidro. US$ 21,960.00 1 año Adjudicación Directa Selectiva Arrendamiento del inmueble ubicado en Av. Guillermo Prescott N° 185, San Isidro. S/. 129,600.00 1 año Adjudicación Directa Pública Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004- PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único y asimismo indican que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; por lo cual procede la exoneración de los procesos de selección que corresponden a las contrataciones que se requieren; Que, asimismo según lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración; dicha Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y en el SEACE; asimismo, una copia de la mencionada Resolución y de los informes que la sustentan deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Sebastián Tellería N° 341, San Isidro, por constituirse en un servicio que no admite sustitutos en el mercado local y por ende la arrendadora en proveedor único, conforme lo establece el literal e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 21,960.00 (Veintiún Mil Novecientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo; por el período de un (1) año.