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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de enero de 2009 389461 requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304838-1 Fijan tasa de contribución para el año 2009 a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN RESOLUCIÓN SBS Nº 316 -2009 Lima, 23 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a ser cobrada a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN, para el año 2009, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días útiles siguientes de su publicación o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304841-1 Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de arrendamiento de inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 328-2009 San Isidro, 27 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Lo señalado en los Informes Técnicos N° 018-2009- DL y N° 019-2009-DL, emitidos por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal N° 005-2009- SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en sus informes del visto, la Superintendencia no cuenta con sufi cientes locales propios para sus ofi cinas, por lo que para desarrollar sus actividades con normalidad se ha visto en la necesidad de alquilar diversos locales y adecuarlos como sedes institucionales; encontrándose entre ellos los ubicados en Calle Sebastián Tellería N° 341 y Av. Guillermo Prescott N° 185, San Isidro; Que, el Departamento de Logística en su Informe N° 018-2009-DL, respecto al inmueble ubicado en Calle Sebastián Tellería N° 341, San Isidro, señala básicamente que: i) Mediante Resolución SBS Nº 1855-2005, se exoneró la contratación del servicio de arrendamiento de dicho inmueble, con la arrendadora Marion Valenzuela Chadwick de Guzmán, por US$ 49,680.00, incluido todo concepto, gasto y tributo, por tres años; contrato que se encuentra próximo a vencer; y respecto del cual la arrendadora ha propuesto seguir contratando con la Superintendencia, por un plazo de un año, a una renta mensual de US$ 1,830.00; ii) Mediante Memorándum N° 355-2008-GTI, la Gerencia de Tecnologías de Información sugiere se continúe arrendando el mismo, toda vez que en dicho local se ha implementado el Centro de Computo Alterno como parte de las acciones defi nidas para preservar la información de la SBS y garantizar la continuidad de las operaciones, el cual se encuentra acondicionado para tal fi n y es considerado como parte de la plataforma tecnológica de la Superintendencia desde el año 2000; señalando además que la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799 Tecnología de la Información - Código de Buenas Practicas para la Gestión de la Seguridad de la Información, indica la necesidad de contar con una Sede de Contingencia como la antes señalada; iii) En dicho local funcionan además las ofi cinas del área de cobranzas del Departamento de Finanzas, que tiene a su cargo las cobranzas relacionadas a las contribuciones, multas impuestas por la SBS y los aportes de las entidades supervisadas, siendo por ello este local identifi cado y conocido por diversos usuarios externos de la Institución; Que, en el Informe N° 019-2009-DL, respecto al inmueble ubicado en Av. Guillermo Prescott N° 185, San Isidro, el Departamento de Logística señala básicamente