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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389480 ANEXO Recursos asociados a la Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Economía Finanzas a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE: TRANSFERENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD TRANSFERENCIA DE LA RESERVA DE CONTINGENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS TOTAL AMAZONAS 495,360 685,440 1,180,800 ANCASH 1,567,440 2,437,200 4,004,640 APURIMAC 794,880 1,003,680 1,798,560 AREQUIPA 1,884,240 2,428,560 4,312,800 AYACUCHO 1,185,120 1,651,680 2,836,800 CAJAMARCA 1,134,720 1,562,400 2,697,120 CUSCO 1,588,320 1,903,680 3,492,000 HUANCAVELICA 549,360 704,880 1,254,240 HUANUCO 850,320 1,155,600 2,005,920 ICA 1,216,080 2,088,720 3,304,800 JUNIN 1,959,120 2,562,480 4,521,600 LA LIBERTAD 1,869,840 2,252,880 4,122,720 LAMBAYEQUE 443,520 1,920,960 2,364,480 LORETO 1,126,080 1,611,360 2,737,440 MADRE DE DIOS 332,640 466,560 799,200 MOQUEGUA 468,720 601,200 1,069,920 PASCO 306,000 570,960 876,960 PIURA 1,566,000 2,095,920 3,661,920 PUNO 1,941,840 2,634,480 4,576,320 SAN MARTIN 1,091,520 1,631,520 2,723,040 TACNA 681,120 937,440 1,618,560 TUMBES 322,560 492,480 815,040 UCAYALI 745,920 931,680 1,677,600 TOTAL 24,120,720 34,331,760 58,452,480 307434-5 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27311 -Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor, se modifi caron diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 716 -Ley de Protección al Consumidor-, del Decreto Ley Nº 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal y del Decreto Legislativo Nº 691 -Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor-; Que, el Artículo 7 de la referida Ley Nº 27311, dispuso que mediante Decreto Supremo se aprobase el Texto Único Ordenado de las Normas que regulan el Sistema de Protección al Consumidor por lo que de acuerdo a ese mandato se expidió el Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1045 se ha aprobado la Ley Complementaria del Sistema de Protección al Consumidor, la que ha modifi cado diversos artículos del citado Texto Único Ordenado, disponiendo en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el Poder Ejecutivo expida el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, incluyendo el Decreto Legislativo Nº 716, así como sus normas modifi catorias y sustitutorias; precisando además que los artículos 13 al 24 del Decreto Legislativo Nº 1045 sean incluidos como un Anexo del referido Texto Único Ordenado; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º. Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, que consta de ocho (8) títulos, cincuenta y tres (53) artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y un anexo. Artículo 2º. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Están sujetas a la presente Ley todas las personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en establecimientos abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional. Artículo 2º.- La protección al consumidor se desarrolla en el marco del sistema de economía social de mercado establecido en el Capítulo I, del Régimen Económico de la Constitución Política del Perú, debiendo ser interpretado en el sentido más favorable al consumidor. (Texto según el Artículo 1 de la Ley Nº 27251) Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por: a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales que, en la adquisición, uso o disfrute de un bien o contratación de un servicio, actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y, excepcionalmente, a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio del negocio. La presente Ley protege al consumidor que actúa en el mercado con diligencia ordinaria, de acuerdo a las circunstancias. (Texto modifi cado por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1045). b) Proveedores.- Las personas naturales o jurídicas que fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden o suministran bienes o prestan servicios a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: b.1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que en forma habitual venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, bienes destinados fi nalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. b.2. Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o fi nales para su provisión a los consumidores. b.3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que en forma habitual importan bienes para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional.