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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389479 c) Dos (02) AETAs y dos (02) Productividades se sujeta al presupuesto institucional de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para lo cual los pliegos verifi carán sus saldos de libre disponibilidad resultantes a las proyecciones de gasto estimadas al cierre del año fi scal 2009. Artículo 4°.- Exoneración para el pago de las AETAs y Productividades Para efecto únicamente del otorgamiento de las AETAs y Productividades a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia se exceptúa a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5° y el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el literal a.5 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según corresponda. Las modifi caciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo establecido en el presente artículo no podrán afectar las partidas vinculadas a gastos en proyectos de inversión y en la planilla continua de pago de remuneraciones y benefi cios. Artículo 5º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 58 452 480,00), para fi nanciar el pago de las AETAs y Productividades establecidas en los literales a) y b) del artículo 3° del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 24 120 720,00 -------------------- SUBTOTAL 24 120 720,00 ============ PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 34 331 760,00 -------------------- SUBTOTAL 34 331 760,00 =========== TOTAL 58 452 480,00 =========== A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 58 452 480,00 -------------------- TOTAL 58 452 480,00 =========== Los recursos habilitados a los Pliegos de los Gobiernos Regionales se detallan en el Anexo adjunto al presente Decreto de Urgencia. Artículo 6°.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas 6.1 Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el artículo precedente desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Sub-Programa Funcional, actividad y proyecto y genérica del gasto dentro de los cinco días siguientes de la aprobación del presente dispositivo legal. La citada Resolución se remite a los cinco días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 6.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 6.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 7°.- Disposiciones Complementarias 7.1 Autorizase al Ministerio de Salud al pago de seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) al personal médico cirujano residente del Pliego 011 Ministerio de Salud, siempre y cuando el citado personal no perciba dicha asignación. El pago se efectúa con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuado para tal fi n, de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, no pudiendo afectar las partidas vinculadas a gastos en proyectos de inversión y en la planilla continua de pago de remuneraciones y benefi cios. 7.2 Para efecto de la Transferencia de Partidas establecida en el artículo 5° del presente Decreto de Urgencia, el pliego Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, no pudiendo afectar las partidas vinculadas a gastos en proyectos de inversión y en la planilla continua de pago de remuneraciones y benefi cios. Artículo 8º.- Derogatoria Deróguese o déjese sin efecto, según sea el caso, toda disposición legal o reglamentaria que se oponga al presente Decreto de Urgencia o límite su aplicación. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas