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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2009 (30/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389478 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 307434-4 DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2009 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL FINANCIAMIENTO DE ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL – AETA Y PRODUCTIVIDAD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 9º establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto, el numeral VI del citado Título, señala que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, con Decreto de Urgencia Nº 032-2002 se aprueba, en vía de regularización, la asignación por productividad que se otorgaba al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, y normas complementarias, la misma que fue denominada “Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial” – AETA; asimismo, se precisa que la referida prestación no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios ni para ningún otro benefi cio; Que, de otro lado, con Decreto de Urgencia Nº 046- 2002, a efectos de continuar con la implementación de lo dispuesto por el mencionado Decreto de Urgencia Nº 032-2002 se fi jaron los montos máximos para la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y Productividad; Que, la Trigésima Quinta y Trigésima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establecen disposiciones para el fi nanciamiento y pago de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial -AETA y Productividad del personal médico cirujano, personal asistencial y personal administrativo del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud, entendiéndose dentro del personal médico cirujano a los médicos residentes; Que, en este sentido, a fi n de asegurar la cobertura de salud a nivel nacional, resulta de interés nacional y urgente dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan autorizar a los Gobiernos Regionales a pagar hasta seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial – AETA adicionales a favor del personal médico cirujano que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, y seis (06) Productividades adicionales al personal administrativo del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, a partir del mes de enero de 2009, en el marco de lo establecido por la Trigésima Quinta y Trigésima Sexta Disposiciones Finales de la Ley N° 29289- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el Decreto de Urgencia N° 040-2008; Que, asimismo, resulta necesario autorizar al Ministerio de Salud al pago de seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA al personal médico cirujano residente del Pliego 011 Ministerio de Salud, estableciendo que dicho pago se efectúa con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuado para tal fi n, de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Que, para la estimación de los costos de aplicación de las asignaciones antes mencionadas, la información del número de personas utilizada es la registrada por los pliegos presupuestarios en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a que hace referencia la Directiva N° 003-2008-EF/76.01 “Directiva para el Registro y Adecuación de la Información en el MCPP- SNP del SIAF –SP y la Implementación del Aplicativo Informático para el Control Centralizado de la Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” aprobada a través de la Resolución Directoral N° 009- 2008-EF/76.01; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizan otorgamiento de AETAS y Productividad a favor del personal del Sector Salud de los Gobiernos Regionales Autorízase a los Gobiernos Regionales a pagar hasta seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial -AETA adicionales a favor del personal médico cirujano que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, y seis (06) Productividades adicionales al personal administrativo del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, a partir del mes de enero de 2009, en el marco de lo establecido por la Trigésima Quinta y Trigésima Sexta Disposiciones Finales de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dándose por cumplido lo establecido en las citadas disposiciones fi nales, y por el Decreto de Urgencia N° 040-2008. Artículo 2°.- Condiciones para el pago El pago de las seis AETAs y las seis Productividades a que se refi ere el artículo precedente está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen el Decreto de Urgencia N° 088-2001, los Decretos de Urgencia N°s. 032 y 046-2002 y la Ley Nº 28700, según corresponda. Artículo 3º.- Financiamiento Las AETAs y las Productividades autorizadas por el artículo 1° del Decreto de Urgencia se atienden de acuerdo a lo siguiente: a) Dos (02) AETAs con cargo a la transferencia de recursos del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 120 720,00), a que se refi ere el artículo 5° del presente Decreto de Urgencia. b) Dos (02) AETAs y cuatro (04) Productividades con cargo a transferencia de recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 331 760,00), a que se refi ere el artículo 5° del presente Decreto de Urgencia.