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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de enero de 2009 389476 NÚMERO NOMBRE DEL PROYECTO O PROGRAMA CÓDIGO SNIP 27 REHABILITACION Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA CIUDAD DE PUNO. anterior SNIP 28 PROYECTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE CAJAMARCA anterior SNIP 29 PROYECTO AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE AYACUCHO 63553; 71059; 80155 30 MEJORAMIENTO Y EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDADES PROVINCIALES DE PIURA -CASTILLA Y CHIMBOTE (Contrato de Préstamo PE-P25) anterior SNIP 31 MEJORAMIENTO Y EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDADES PROVINCIALES DE IQUITOS Y SICUANI (Contrato de Préstamo PE-P29) anterior SNIP 32 MEJORAMIENTO Y EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDADES PROVINCIALES DE CUSCO (Contrato de Préstamo PE-P29) 47641 33 PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR HABITACIONAL - PASH - PRIMERA FASE. PROG-4-2003- SNIP 34 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO E INSTALACION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE IQUITOS 65891 35 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LAS PRINCIPALES CIUDADES DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA - I ETAPA (11 ciudades) PROG-18- 2007-SNIP 36 PROYECTO DE MEJORAMIENTO SANITARIO DE LAS AREAS MARGINALES DE LIMA (INCLUYE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE HUACHIPA, RAMAL NORTE, OBRAS GENERALES Y SECUNDARIAS) anterior SNIP 37 OPTIMIZACIÓN DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTORIZACIÓN, REHABILITACIÓN DE REDES Y ACTUALIZACIÓN DE CATASTRO - ÁREA DE INFLUENCIA PLANTA HUACHIPA - ÁREA DE DRENAJE COMAS - CHILLÓN - LIMA 72534 SALUD 38 NUEVO INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO, TERCER NIVEL DE ATENCION, 8VO NIVEL DE COMPLEJIDAD, CATEGORIA III-2, LIMA -PERU 66253 39 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL REGIONAL DE ICA – DIRESA ICA 72056 40 RECONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA Y MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTA MARIA DEL SOCORRO-ICA 74505 41 FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO – DIRESA ICA 76065 42 FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION DE EMERGENCIA - SERVICIOS ESPECIALIZADOS - NUEVO HOSPITAL EMERGENCIAS LIMA - CIUDAD - COMAS 58367 43 FORTALECIMIENTO DE LA ATENCION DE EMERGENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS – NUEVO HOSPITAL DE EMERGENCIA LIMA ESTE VITARTE 57894 44 FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN DE EMERGENCIA Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS – NUEVO HOSPITAL EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR 58330 45 CONSTRUCCION DEL PABELLON PARA CUIDADOS INTENSIVOS HOSPITAL ARZOBISPO LOAYZA 6595 46 MEJORAMIENTO DE LA ATENCION DE LAS PERSONAS DE ALTA COMPLEJIDAD EN EL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION 16823 47 IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE TRATAMIENTO INTENSIVO HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 72353 48 SEGUNDA FASE DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SECTOR SALUD - PARSALUD II PROG-056- 2005-SNIP ENERGÍA (Decreto Legislativo Nº 1001) 49 AMPLIACION DE FRONTERA ELECTRICA EN LORETO (10 proyectos) 50 AMPLIACION DE FRONTERA ELECTRICA EN SAN MARTIN (7 proyectos) 51 AMPLIACION DE FRONTERA ELECTRICA EN CUSCO Y MADRE DE DIOS (6 proyectos) 52 AMPLIACION DE FRONTERA ELECTRICA EN PUNO (1 proyecto) 307434-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2009 AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A UTILIZAR LOS RECURSOS PARA LA MEJORA EN LA CALIDAD DE LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; para cuyo efecto, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, reconoce a la calidad educativa como un principio de la educación, la que comprende la infraestructura, el mantenimiento y el equipamiento para la prestación adecuada y oportuna de los servicios educativos; Que, a efectos de garantizar el mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como la rehabilitación, remodelación y equipamiento de instituciones educativas públicas emblemáticas y centenarias, y del Estadio Nacional - Lima, resulta necesario autorizar al Ministerio de Educación para que con cargo a los recursos previstos en la actividad “Recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación” a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, atienda y fi nancie las referidas acciones; Que, asimismo, es necesario exceptuar al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fi n de que pueda destinar los citados recursos a los objetivos antes señalados, y de ser necesario realizar las modifi caciones presupuestarias pertinentes; Que, es de interés nacional y urgente dictar medidas en materia económica y fi nanciera con el fi n de garantizar el inicio oportuno de las labores educativas del año fi scal 2009 a cargo del Ministerio de Educación, así como la seguridad de la infraestructura del Estadio Nacional – Lima, que de no ser ejecutadas de manera inmediata, se generará un mayor gasto público, en razón a que será necesario restituir el servicio educativo ante su interrupción por la no ejecución de acciones oportunas, afectándose el equilibrio fi scal y otras metas educativas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase al Ministerio de Educación para que, excepcionalmente, destine hasta por el monto de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 390 000 000,00) con cargo a los recursos previstos en la actividad “Recursos para la mejora en la calidad de la inversión en educación” a que se refi ere la Octava Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con el objeto de realizar las acciones a que se contrae los siguientes artículos. Artículo 2º.- Sustitución de fi nanciamiento para el mantenimiento de las instituciones educativas fi jado en el artículo 1º inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 003-2009 Dispóngase que el fi nanciamiento para el mantenimiento de las instituciones educativas a que se refi ere el artículo 1º inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 003-2009, se efectuará con cargo a los recursos establecidos en el artículo 1º de la presente norma y hasta por el monto de CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000 000,00). Artículo 3º.- Financiamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias Establézcase que el fi nanciamiento para el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias creado por el Decreto de Urgencia Nº 004-2009, se atiende con cargo a los recursos establecidos en el artículo 1º de la presente norma y hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000 000,00). Artículo 4º.- Financiamiento para la rehabilitación, remodelación y equipamiento de la infraestructura del Estadio Nacional – Lima Dispóngase que el fi nanciamiento para la rehabilitación, remodelación y equipamiento de la