Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

"Articulo 161°.- Excepciones No se constituiran garantias de fiel cumplimiento en los siguientes casos: 1. Contratos derivados de procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia para bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos. Dicha excepcion tambien sera aplicable en los contratos derivados de procesos de seleccion segun relacion de items, cuando el valor referencial del item o la sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicacion de Menor Cuantia. 2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicacion Directa Selectiva o de procesos de seleccion segun relacion de items cuando el valor referencial del item o la sumatoria de los valores referenciales de los items adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicacion Directa Selectiva. 3. Adquisicion de bienes inmuebles. 4. Contratacion ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes. 5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del articulo 182°, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del presente articulo. La garantia por el monto diferencial de la propuesta no se presentara en los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebracion de las contrataciones complementarias bajo los alcances del articulo 182º." "Articulo 252°.- Inscripcion en los Registros del RNP y vigencia de la inscripcion Los proveedores accederan a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecucion de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el MORDAZA del OSCE. Mediante directivas el OSCE establecera las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripcion en los Registros tendra validez de un (1) ano a partir del dia siguiente de su aprobacion, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovacion dentro de los treinta dias (30) calendario anteriores a su vencimiento. Los proveedores seran responsables de que su inscripcion en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participacion en el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato. Las Entidades deberan verificar su autenticidad y vigencia en el MORDAZA institucional de OSCE." "Articulo 259°.- Impedimentos No podran inscribirse ni renovar su inscripcion en el RNP: 1. Las personas naturales o juridicas que se encuentren con sancion vigente de inhabilitacion. 2. Los proveedores cuya inscripcion MORDAZA sido declarada nula por haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el articulo 9° de la Ley." Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 308103-2

Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de los Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO N° 022-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7° de la Ley N° 25307, crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base tiene como finalidad, entre otros, la atencion a la necesidad de alimentacion de la poblacion de menores recursos economicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base; Que, el articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002PCM, dispone que el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el MORDAZA programatico para la aplicacion de la politica nacional alimentaria, debiendo entenderse como parte del Fondo al que alude el articulo 10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como beneficiarias a las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley, entre ellas, las que forman parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, desde el ano 2003 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inicio la transferencia de sus programas sociales y funciones sectoriales, habiendose previsto en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria a cargo del PRONAA, que tiene por objetivo otorgar un complemento alimentario a la poblacion en situacion de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, asi como a grupos vulnerables ninas, ninos, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situacion de riesgo moral, abandono y victima de violencia familiar y politica; Que, en este contexto se han verificado 195 Municipalidades Provinciales para la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria, lo cual ha permitido durante el ano 2008, transferir recursos para dicha gestion a 194 Municipalidades Provinciales, excluyendo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que a la fecha no ha suscrito el respectivo Convenio de Gestion, razon por la cual en aplicacion del Articulo 7º, Numeral 7.8 de los "Lineamientos para la Distribucion y Ejecucion de los Fondos Publicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios" aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF y modificados por Decreto Supremo Nº 0782007-EF, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA continua administrando el citado Programa en los distritos del ambito de la Provincia de Lima; Que, en el Presupuesto Institucional para el ano 2009 asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las Municipalidades Provinciales no se han incluido los recursos presupuestales que permitan dar continuidad al Programa de Complementacion Alimentaria; Que, mediante Oficio N° 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo del 2008, el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se dirige a la Senora Ministra de la Mujer y Desarrollo Social manifestando que la transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria en el ambito de MORDAZA Metropolitana, debera ser realizada directamente a las Municipalidades Distritales; Que, ante la decision adoptada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Comision Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social acordo solicitar a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, la conformacion de una Comision Especial encargada de determinar los procedimientos y plazos para la transferencia del Programa

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