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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389732 “Artículo 161°.- Excepciones No se constituirán garantías de fi el cumplimiento en los siguientes casos: 1. Contratos derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos. Dicha excepción también será aplicable en los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía. 2. Contratos de servicios derivados de procesos de Adjudicación Directa Selectiva o de procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación Directa Selectiva. 3. Adquisición de bienes inmuebles. 4. Contratación ocasional de servicios de transporte cuando la Entidad recibe los boletos respectivos contra el pago de los pasajes. 5. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 6. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo 182°, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 1) y 2) del presente artículo. La garantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en los casos previstos en los numerales 1, 3, 4, 5 y para la celebración de las contrataciones complementarias bajo los alcances del artículo 182º.” “Artículo 252°.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción Los proveedores accederán a los Registros de Bienes, de Servicios, de Consultores de Obras y de Ejecución de Obras, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y cumpliendo con los requisitos, tasas, criterios y escalas establecidos en el TUPA del OSCE. Mediante directivas el OSCE establecerá las reglas, pautas y lineamientos de los respectivos procedimientos. La inscripción en los Registros tendrá validez de un (1) año a partir del día siguiente de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación dentro de los treinta días (30) calendario anteriores a su vencimiento. Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato. Las Entidades deberán verifi car su autenticidad y vigencia en el portal institucional de OSCE.” “Artículo 259°.- Impedimentos No podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP: 1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren con sanción vigente de inhabilitación. 2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta al RNP, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley.” Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 308103-2 Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y de los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 022-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7° de la Ley N° 25307, crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base tiene como fi nalidad, entre otros, la atención a la necesidad de alimentación de la población de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- PCM, dispone que el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria constituye el marco programático para la aplicación de la política nacional alimentaría, debiendo entenderse como parte del Fondo al que alude el artículo 10º de la Ley Nº 25307, las asignaciones presupuestarias destinadas a las entidades ejecutoras de los programas de apoyo alimentario que tienen como benefi ciarias a las Organizaciones Sociales de Base a que se refi ere la Ley, entre ellas, las que forman parte del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA; Que, en el marco del proceso de descentralización, desde el año 2003 el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social inició la transferencia de sus programas sociales y funciones sectoriales, habiéndose previsto en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria a cargo del PRONAA, que tiene por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza, pobreza extrema y en riesgo moral y de salud, así como a grupos vulnerables niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores y personas con discapacidad en situación de riesgo moral, abandono y víctima de violencia familiar y política; Que, en este contexto se han verifi cado 195 Municipalidades Provinciales para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, lo cual ha permitido durante el año 2008, transferir recursos para dicha gestión a 194 Municipalidades Provinciales, excluyendo a la Municipalidad Metropolitana de Lima que a la fecha no ha suscrito el respectivo Convenio de Gestión, razón por la cual en aplicación del Artículo 7º, Numeral 7.8 de los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios” aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF y modifi cados por Decreto Supremo Nº 078- 2007-EF, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA continúa administrando el citado Programa en los distritos del ámbito de la Provincia de Lima; Que, en el Presupuesto Institucional para el año 2009 asignado al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las Municipalidades Provinciales no se han incluido los recursos presupuestales que permitan dar continuidad al Programa de Complementación Alimentaria; Que, mediante Ofi cio N° 017-2008-MML/ALC de fecha 17 de marzo del 2008, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima se dirige a la Señora Ministra de la Mujer y Desarrollo Social manifestando que la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de Lima Metropolitana, deberá ser realizada directamente a las Municipalidades Distritales; Que, ante la decisión adoptada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social acordó solicitar a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la conformación de una Comisión Especial encargada de determinar los procedimientos y plazos para la transferencia del Programa