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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389734 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Ejecución de los recursos presupuestales transferidos a los Gobiernos Locales 3.1. Para efectos de la ejecución de los recursos durante el primer semestre del año 2009, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social comunicará a la Dirección Nacional del Tesoro Público los montos correspondientes al Programa de Complementación Alimentaria. 3.2.Los montos correspondientes a los subsidios económicos en dinero que venían percibiendo los Comedores Populares de cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí, se encuentran incorporados a la asignación neta de recursos de los citados distritos y serán ejecutados mediante la entrega de alimentos. 3.3. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá dictar las medidas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo. Artículo 4º.- Del registro de benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria 4.1. En un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Economía y Finanzas desarrollarán y pondrán a disposición de los Comités de Gestión del Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria, un aplicativo informático para el registro de benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria. 4.2. Las representantes de los Comedores Populares consignarán en dicho aplicativo la información referida a los benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria, con la asistencia técnica del MIMDES. 4.3. Dicha información será consolidada por cada municipalidad y remitida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, bajo responsabilidad, hasta el último día del mes de mayo de cada año. 4.4. Para el caso del Programa de Complementación Alimentaria ya transferido a los Gobiernos Locales, la consignación de la información en el aplicativo referido a los benefi ciarios, la realizarán los Gobiernos Locales con participación de las Organizaciones Sociales de Base. Artículo 5º.- Transferencia para el segundo semestre La transferencia de recursos para la atención del Programa de Complementación Alimentaria para el segundo semestre del presente año, estará sujeta a la información recibida del registro de benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria, establecida en el artículo precedente. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO N° 1 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL PROGRAMA DE COMPLEMENTARION ALIMENTARIA - PROVINCIA DE LIMA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS - PRIMER SEMESTRE 2009 (EN NUEVOS SOLES) UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO DISTRIBUCION PRIMER SEMESTRE 2009 GENERICA DE GASTO 2. ASIGNACIÓN NETA1/. GENERICA DE GASTO 3. GASTOS OPERATIVOS TOTAL TOTAL NACIONAL 23 703 625 1 935 052 25 638 677 150101 LIMA LIMA LIMA 703 198 54 945 758 143 150102 LIMA LIMA ANCON 227 487 18 586 246 073 150103 LIMA LIMA ATE 1 738 722 147 023 1 885 745 150104 LIMA LIMA BARRANCO 13 021 1 302 14 323 150105 LIMA LIMA BREÑA 35 277 3 528 38 805 150106 LIMA LIMA CARABAYLLO 1 040 101 88 129 1 128 230 150107 LIMA LIMA CHACLACAYO 211 960 15 740 227 700 150108 LIMA LIMA CHORRILLOS 826 074 67 401 893 475 150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA 93 666 8 786 102 452 150110 LIMA LIMA COMAS 2 633 752 214 682 2 848 434 150111 LIMA LIMA EL AGUSTINO 734 040 60 111 794 151 150112 LIMA LIMA INDEPENDENCIA 1 193 609 101 699 1 295 308 150113 LIMA LIMA JESUS MARIA 22 753 2 276 25 029 150114 LIMA LIMA LA MOLINA 22 581 1 808 24 389 150115 LIMA LIMA LA VICTORIA 214 277 16 947 231 224 150116 LIMA LIMA LINCE 4 850 485 5 335 150117 LIMA LIMA LOS OLIVOS 728 046 56 792 784 838 150118 LIMA LIMA LURIGANCHO 1 157 754 100 719 1 258 473