Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

caso, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones. En Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia para ejecucion y consultoria de obras, las observaciones seran presentadas y absueltas en forma simultanea a la MORDAZA de las consultas." "Articulo 58º: Elevacion de observaciones El plazo para solicitar la elevacion de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE, segun corresponda, en los casos y dentro de los limites establecidos en el Articulo 28° de la Ley es de tres (3) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la notificacion del pliego absolutorio a traves del SEACE. Dicha opcion no solo se originara cuando las observaciones formuladas no MORDAZA acogidas por el Comite Especial, sino, ademas, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comite Especial continua siendo contrario a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal MORDAZA del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendra la opcion de solicitar la elevacion de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decision adoptada por el Comite Especial es contraria a lo dispuesto por el articulo 26° de la Ley, cualquier otra disposicion de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacion con el MORDAZA de seleccion. El Comite Especial, cuando corresponda, debera incluir en el pliego de absolucion de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remision de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del MORDAZA de seleccion a mas tardar al dia siguiente de solicitada la elevacion por el participante. El Pronunciamiento debera estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en el se absolvera las observaciones y, de ser el caso, se emitira pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a traves del SEACE sera no mayor de ocho (8) dias habiles, tratandose del Titular de la Entidad y de diez (10) dias habiles tratandose del OSCE. Los plazos seran improrrogables y seran contados desde la MORDAZA de la solicitud de elevacion de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepcion del expediente completo, tratandose del OSCE. De no emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolvera el importe de la tasa al observante, manteniendo la obligacion de emitir el respectivo Pronunciamiento. Una vez publicado el Pronunciamiento a traves del SEACE, este debera ser implementado por el Comite Especial, aun cuando ello implique la suspension temporal del MORDAZA y/o la prorroga de las etapas del mismo, en atencion a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comite Especial no puede continuar con la tramitacion del MORDAZA de seleccion si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La competencia del Titular de la Entidad para emitir el Pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases es indelegable. Contra el Pronunciamiento de la Entidad o el OSCE, no cabe la interposicion de recurso alguno, constituyendo ademas, en este ultimo caso, precedente administrativo." "Articulo 59º.- Integracion de Bases Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas

y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccion no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del MORDAZA por deficiencias en las Bases. En las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia para obras y consultoria de obras, el Comite Especial o el organo encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, debera integrar y publicar las Bases Integradas al dia siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado estas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integracion y publicacion se efectuara al dia siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevacion de las bases al Titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comite Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolucion de consultas y observaciones. Si se solicita la elevacion, la integracion y publicacion se efectuara dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de notificado el Pronunciamiento." "Articulo 71°.- Evaluacion de propuestas La evaluacion de propuestas se sujeta a las siguientes reglas: 1. Etapa de evaluacion tecnica: a) El Comite Especial evaluara cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumara cien (100) puntos. b) Para acceder a la evaluacion de las propuestas economicas, las propuestas tecnicas deberan alcanzar el puntaje minimo de sesenta (60), salvo en el caso de la contratacion de servicios y consultoria en que el puntaje minimo sera de ochenta (80). Las propuestas tecnicas que no alcancen dicho puntaje seran descalificadas en esta etapa. 2. Etapa de evaluacion economica: El puntaje de la propuesta economica se calculara siguiendo las pautas del articulo 70°, donde el puntaje MORDAZA para la propuesta economica sera de cien (100) puntos. 3. Determinacion del puntaje total: Una vez evaluadas las propuestas tecnica y economica se procedera a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluacion tecnica como la evaluacion economica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta sera el promedio ponderado de MORDAZA evaluaciones, obtenido de la aplicacion de la siguiente formula: PTPi=c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluacion tecnica del postor i PEi = Puntaje por evaluacion economica del postor i c1 = Coeficiente de ponderacion para la evaluacion tecnica c2 = Coeficiente de ponderacion para la evaluacion economica Los coeficientes de ponderacion deberan cumplir las siguientes condiciones: a) La suma de ambos coeficientes debera ser igual a la unidad (1.00). b) Los valores que se aplicaran en cada caso deberan estar comprendidos dentro de los margenes siguientes: b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicara las siguientes ponderaciones:

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