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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389727 AGRICULTURA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0085-2009-AG Mediante Ofi cio Nº 00234-2009-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0085-2009-AG, publicada en nuestra edición del día 28 de enero de 2009. DICE: “Artículo 2º.- Designar, (...), a Clara Guisella Maritza Cruzalegui Rangel como (...).” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Designar; (...), a Clara Gisella Maritza Cruzalegui Rangel como (...).” 307503-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modificacion de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2008-EF DECRETO SUPREMO N° 021-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, en concordancia con la política del Estado de lograr mayor efi ciencia, transparencia y concurrencia de empresas en los procesos de contrataciones del Estado, es conveniente modifi car el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con el propósito de lograr mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad en la contratación pública; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifíquense los artículos 19º, 24º, 44º, 45º, 46º, 47°, 55º, 57°, 58°, 59°, 71º, 88º, 155°, 157º, 161°, 252º y 259º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 19°.- Tipos de Procesos de Selección De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son procesos de selección los siguientes: 1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias. 2. Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. 3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva. 4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para: a) La contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos, según corresponda; b) La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales; y, c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley. Para la determinación del proceso de selección se considerará el objeto principal de la contratación y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratación prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de selección se determinará en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre sí, se consideran incluidos en la contratación objeto del contrato. Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem. En el caso de declaración de desierto de uno o varios ítems, el proceso de selección que corresponde para la segunda convocatoria será la Adjudicación de Menor Cuantía. Mediante el proceso de selección por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratación de varios bienes o servicios de igual o distinta clase, considerando que la contratación conjunta es más efi ciente que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes o servicios. Las entidades preferentemente contratarán por paquete la elaboración de los estudios de preinversión de perfi l, prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, así como la elaboración del expediente técnico y/o estudio defi nitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes. Para la contratación de estudios de preinversión y elaboración de expediente técnico y/o estudio defi nitivo, el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones sustentará la convocatoria de los procesos de selección cuando tenga que realizarse por paquete, o en forma separada.” “Artículo 24°.- Plazos generales para Procesos de Selección En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.