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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389729 durante un período determinado de hasta diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con un máximo de diez (10) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deberá señalarse los servicios cuya prestación servirá para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad. b) Experiencia y califi caciones del personal propuesto para la prestación del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las califi caciones del personal se acreditará con constancias o certifi cados. Las Bases establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal propuesto. c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberán precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras. d) Objeto de la convocatoria, en el que se califi cará, entre otros, la presentación del plan de trabajo, metodología, equipamiento e infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43°. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 2. Adicionalmente, podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función al número de certifi cados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certifi cados o constancias deberán referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. 3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación: 3.1. Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación. 3.2. Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos. 3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos. 3.4. Objeto de la convocatoria: De 25 a 30 puntos. 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada ítem.” “Artículo 47°.- Factores de evaluación para la contratación de obras 1. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía no se establecerán factores técnicos de evaluación, sólo se evaluará la propuesta económica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico. 2. En las obras que correspondan a Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Públicas deberán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica: a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria. b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deberá señalarse las obras similares que servirán para acreditar la experiencia del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general. c) Experiencia y califi caciones del personal profesional propuesto, las que serán establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecerán los requisitos de conformación y permanencia del personal profesional propuesto. d) Cumplimiento de ejecución de obras, el cual se evaluará en función al número de certifi cados o constancias que acrediten que aquella se efectuó y liquidó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certifi cados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. La experiencia del postor se acreditará con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. En los casos de contratación de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirán, además, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas de diseño, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. El plazo de ejecución, al ser un requerimiento técnico mínimo, no podrá ser considerado como factor de evaluación. 3. Las Bases deberán considerar los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación: 3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos. 3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos. 3.3 Experiencia y califi caciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos. 3.4 Cumplimiento de ejecución de obras: De 15 a 20 puntos. 4. El único factor de evaluación de la propuesta económica será el monto total de la oferta.” “Artículo 55°.- Plazos para formulación y absolución de Consultas El Comité Especial recibirá las consultas por un período mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria para Licitaciones y Concursos Públicos. El período mínimo será de tres (3) días hábiles para Adjudicaciones Directas y de dos (2) días hábiles para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras. El plazo para la absolución y su respectiva notifi cación a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas en el caso de Licitaciones y Concursos Públicos. Para Adjudicaciones Directas no podrá exceder de tres (3) días hábiles y para Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras de dos (2) días hábiles.” “Artículo 57º.- Plazos para formulación y absolución de observaciones En Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber fi nalizado el término para la absolución de las consultas. El Comité Especial notifi cará la absolución a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el