Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389726 Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización al FONCODES Autorízase excepcionalmente a la Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a gestionar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE de carpetas, uniformes, calzado, chompas y buzos, para la población escolar y los centros educativos ubicados preferentemente en las zonas de pobreza a nivel nacional. Para tal efecto, el FONCODES coordinará con los Ministerios de Educación y de la Producción, según corresponda, la determinación de la población objetivo y las características técnicas de los bienes. Artículo 2º.- Financiamiento Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150 000 000,00), para que sean destinados al fi nanciamiento de las adquisiciones a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto de Urgencia, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 150 000 000,00 --------------------- TOTAL 150 000 000,00 ============ A LA : SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 150 000 000,00 ----------------------- TOTAL 150 000 000,00 ============= Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3. La Ofi cina de Presupuesto del Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- De los procedimientos y condiciones de adquisición El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y por la Ministra de la Producción, establecerá las normas reglamentarias sobre conformación y administración de los Núcleos Ejecutores, incluyendo el manejo de los fondos públicos a través del Banco de la Nación. Asimismo, el citado Decreto Supremo dispondrá los procedimientos de adquisición de los bienes sujetándose a principios de transparencia, imparcialidad y eficiencia, así como la determinación y cantidad de los bienes, seguimiento y supervisión, entre otros. Artículo 5°.- De la transparencia El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el FONCODES deberán publicar en sus portales institucionales las acciones realizadas y los resultados de la aplicación de la presente norma. Asimismo, el Ministerio de la Producción supervisará la verifi cación y seguimiento de la adecuada aplicación de la presente norma, sin perjuicio de las acciones que sobre el particular correspondan al FONCODES. Artículo 6º.- Plazo de ejecución de los recursos Dispóngase que los recursos habilitados por el artículo 2° de la presente norma, podrán ser ejecutados dentro de los seis (6) meses de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Los saldos presupuestales no ejecutados al vencimiento del indicado plazo se transfi eren mediante Decreto Supremo a la Reserva de Contingencia. Artículo 7°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, por la Ministra de la Producción, y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 308103-1