Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

389731

0.60 0.30

c1 c2

0.70; y 0.40

b.2) Solo en el caso de servicios de consultoria se aplicara las siguientes ponderaciones: 0.70 0.20 c1 c2 0.80; y 0.30

La propuesta evaluada como la mejor sera la que obtenga el mayor puntaje total. 4. Para la contratacion de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantia, la evaluacion se realizara sobre cien (100) puntos atendiendo unicamente a la propuesta economica. 5. En el caso de los procesos de seleccion convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comite Especial debera verificar las operaciones aritmeticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccion, debera corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccion debe figurar expresamente en el acta respectiva. 6. Tratandose de la contratacion de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la provincia de MORDAZA y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicacion Directa Selectiva o Adjudicacion de Menor Cuantia, a solicitud del postor se asignara una bonificacion equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutara la obra o se prestara el servicio objeto del MORDAZA de seleccion o en las provincias colindantes, MORDAZA o no pertenecientes al mismo departamento o region. El domicilio sera el consignado en la MORDAZA de inscripcion ante el RNP." "Articulo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional 1. La Entidad encargada sera seleccionada, mediante el MORDAZA de seleccion que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantia de la comision, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decision de encargar la contratacion corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable. 2. Las Entidades participantes deberan acreditar una experiencia de contratacion publica o privada, no menor a dos (2) anos en el MORDAZA nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, segun corresponda al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberan estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el Estado. 3. La Entidad encargada celebrara un convenio con la Entidad encargante, el que debera ser especifico y concreto para cada MORDAZA de contratacion encargado. Cada convenio detallara las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La solucion de controversias derivadas del convenio se realizara por conciliacion o arbitraje. 4. Los procesos de contratacion que realicen las Entidades encargadas se sujetaran a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De interponerse un recurso de apelacion, este sera resuelto por la Entidad encargante o por el Tribunal, segun corresponda. El OSCE establecera mediante directiva un Convenio Modelo, que sera empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades Privadas nacionales o internacionales; asi como otros requerimientos necesarios y aspectos complementarios para la participacion de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el MORDAZA de seleccion por Encargo." "Articulo 155°.- Requisitos de las garantias Las garantias que acepten las entidades conforme al articulo 39° de la Ley solo podran ser efectuadas por empresas bajo el ambito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones o que esten consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoria que periodicamente publica el Banco Central de Reserva del Peru. Para tal fin, en las bases del MORDAZA de seleccion, la entidad establece el MORDAZA de garantia que le otorgara el postor y/o contratista, segun corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado. Alternativamente, en caso de suministro periodico de bienes o de prestacion de servicios de ejecucion periodica, asi como en los contratos de consultoria y ejecucion de obras, las micro y pequenas empresas podran optar que, como garantia de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el articulo 39° de la Ley. Para estos efectos, la retencion de dicho monto se efectuara durante la primera mitad del numero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacion del mismo. Las Entidades estan obligadas a aceptar las garantias que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los parrafos precedentes, bajo responsabilidad. Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantia otorgada en el plazo establecido en el articulo 39° de la Ley, seran sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Las garantias solo se haran efectivas por el motivo garantizado." "Articulo 157°.- Garantia de seriedad de oferta En los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, los postores deberan presentar la garantia de seriedad de oferta, la misma que tiene como finalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedo en MORDAZA lugar estan obligados a mantener su vigencia hasta la suscripcion del contrato. Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolvera las garantias presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepcion del que ocupo el MORDAZA lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripcion del contrato. El monto de la garantia de seriedad de oferta sera establecido en las Bases, en ningun caso sera menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de MORDAZA de seleccion con valor referencial reservado, dicho monto se efectuara en funcion a la oferta economica. En las Adjudicaciones de Menor Cuantia o en los procesos de seleccion segun relacion de items cuando el valor referencial del item corresponda a una Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el postor presente en su propuesta tecnica una declaracion jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripcion del contrato. La falta de renovacion de la garantia genera la descalificacion de la oferta economica o, en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada. El plazo de vigencia de la garantia de seriedad de oferta no podra ser menor a dos (2) meses, computados a partir del dia siguiente a la MORDAZA de las propuestas. Estas garantias pueden ser renovadas. Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su garantia esta se ejecutara en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la garantia sera devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses. En los procesos electronicos, cuando corresponda, la garantia de seriedad de oferta se presentara conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE. En el caso de la no suscripcion del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutara la garantia en las mismas condiciones previstas en el parrafo anterior, una vez que quede consentida la decision de dejar sin efecto la Buena Pro."

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