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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (01/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389731 0.60 ” c1 ” 0.70; y 0.30 ” c2 ” 0.40 b.2) Sólo en el caso de servicios de consultoría se aplicará las siguientes ponderaciones: 0.70 ” c1 ” 0.80; y 0.20 ” c2 ” 0.30 La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total. 4. Para la contratación de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica. 5. En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verifi car las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fi n de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe fi gurar expresamente en el acta respectiva. 6. Tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicación Directa Selectiva o Adjudicación de Menor Cuantía, a solicitud del postor se asignará una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra o se prestará el servicio objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.” “Artículo 88º.- Encargo a una Entidad Privada, nacional o internacional 1. La Entidad encargada será seleccionada, mediante el proceso de selección que corresponda, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía de la comisión, conforme a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la Entidad, siendo esta facultad indelegable. 2. Las Entidades participantes deberán acreditar una experiencia de contratación pública o privada, no menor a dos (2) años en el mercado nacional o internacional, en bienes, servicios u obras, según corresponda al requerimiento de la Entidad encargante. Asimismo, deberán estar inscritas en el RNP y no encontrarse impedidas para contratar con el Estado. 3. La Entidad encargada celebrará un convenio con la Entidad encargante, el que deberá ser específi co y concreto para cada proceso de contratación encargado. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes. La solución de controversias derivadas del convenio se realizará por conciliación o arbitraje. 4. Los procesos de contratación que realicen las Entidades encargadas se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. De interponerse un recurso de apelación, éste será resuelto por la Entidad encargante o por el Tribunal, según corresponda. El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo, que será empleado obligatoriamente para realizar procesos por encargo a Entidades Privadas nacionales o internacionales; así como otros requerimientos necesarios y aspectos complementarios para la participación de las Entidades Privadas nacionales o internacionales en el proceso de selección por Encargo.” “Artículo 155°.- Requisitos de las garantías Las garantías que acepten las entidades conforme al artículo 39° de la Ley sólo podrán ser efectuadas por empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. Para tal fi n, en las bases del proceso de selección, la entidad establece el tipo de garantía que le otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las normas de contrataciones del Estado. Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los contratos de consultoría y ejecución de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fi el cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la fi nalización del mismo. Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que se hubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad. Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada en el plazo establecido en el artículo 39° de la Ley, serán sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.” “Artículo 157°.- Garantía de seriedad de oferta En los procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta, la misma que tiene como fi nalidad garantizar la vigencia de la oferta. El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que quedó en segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato. Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato. El monto de la garantía de seriedad de oferta será establecido en las Bases, en ningún caso será menor al uno por ciento (1%) ni mayor al dos por ciento (2%) del valor referencial. En el caso de proceso de selección con valor referencial reservado, dicho monto se efectuará en función a la oferta económica. En las Adjudicaciones de Menor Cuantía o en los procesos de selección según relación de ítems cuando el valor referencial del ítem corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el postor presente en su propuesta técnica una declaración jurada donde se comprometa a mantener vigente su oferta hasta la suscripción del contrato. La falta de renovación de la garantía genera la descalifi cación de la oferta económica o, en su caso, que se deje sin efecto la Buena Pro otorgada. El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses, computados a partir del día siguiente a la presentación de las propuestas. Estas garantías pueden ser renovadas. Si, una vez otorgada la Buena Pro, el postor adjudicado no cumple con renovar su garantía ésta se ejecutará en su totalidad. Una vez suscrito el contrato el monto de la garantía será devuelto al postor, sin dar lugar al pago de intereses. En los procesos electrónicos, cuando corresponda, la garantía de seriedad de oferta se presentará conforme a la Directiva que para el efecto emita el OSCE. En el caso de la no suscripción del contrato, por causas imputables al adjudicatario de la Buena Pro, se ejecutará la garantía en las mismas condiciones previstas en el párrafo anterior, una vez que quede consentida la decisión de dejar sin efecto la Buena Pro.”