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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389733 de Complementación Alimentaría en Lima Metropolitana, lo cual fue formalizado a través del Ofi cio Nº 005-2009- MIMDES-DVMDS de fecha 09 de enero de 2009; Que, en este contexto, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 005-2009-PCM/SD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de enero de 2009, se conformó la Comisión Especial para la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a cargo del PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con el objetivo de determinar el estado situacional del citado programa en el ámbito de la Provincia de Lima, analizar y defi nir las alternativas para su transferencia a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, así como establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar dicha transferencia; Que, la citada Comisión Especial esta conformada entre otros, por representantes de los comedores benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria, de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Lima Metropolitana y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, con lo cual se asegura la participación de los actores directamente involucrados e interesados en la transferencia del referido programa social en el ámbito de la Provincia de Lima, en virtud de lo cual, resulta conveniente transferir los recursos necesarios para la ejecución del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como a las Municipalidades Provinciales a nivel nacional; Que, en la Reserva de Contingencia, el Ministerio de Economía y Finanzas ha previsto recursos que permiten fi nanciar el costo anual del Programa de Complementación Alimentaria, y para su funcionamiento en el primer semestre del año 2009 es necesario autorizar una Transferencia de Partidas ascendente a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 64 019 594,00) cuya distribución se efectúa a nivel distrital; Que, de acuerdo al Artículo 21º del Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de Programas de Complementación Alimentaria aprobado por Resolución Jefatural Nº 609-2003-PRONAA-J, el subsidio económico recibido por los Comedores Populares de cuarenta y cinco (45) distritos de las Provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí consiste en la entrega de una asignación mensual en dinero para ser utilizada exclusivamente en la preparación de alimentos; Que, en aras de la transparencia y a fi n de uniformizar los criterios en la administración y ejecución del Programa de Complementación Alimentaria, resulta necesario que el subsidio que se venía entregando en dinero a los Comedores Populares de los citados distritos, sea incorporado al subsidio alimentario para su ejecución mediante la entrega de alimentos; Que, la Ley Nº 28540 crea el Registro Unifi cado Regional de Benefi ciarios de los Programas Sociales cuya implementación, administración y actualización estará a cargo de los Gobiernos Regionales, con apoyo técnico del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, con la fi nalidad de apoyar el establecimiento de los mecanismos adecuados para identifi car a los benefi ciarios de los programas sociales, resulta necesario iniciar el registro de benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria a través de un código único de identifi cación, como el Documento Nacional de Identidad (DNI); De conformidad con el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de Sesenta y Cuatro Millones Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Cuatro 00/100 Nuevos Soles (S/. 64 019 594,00), para la continuidad y ejecución en el primer semestre del Programa de Complementación Alimentaria; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 64 019 594,00 -------------------- TOTAL 64 019 594,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMAFUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0114 : Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas ACTIVIDAD 018272 : Comedores, Alimentos por Trabajo, Hogares y Albergues – Gobiernos Locales no acreditados. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 23 703 625,00 3 Bienes y Servicios 1 935 052,00 ------------------ TOTAL 25 638 677,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Locales FUNCIÓN 23 : Protección Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia Social SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en Riesgo ACTIVIDAD 043764 : Programas de Complementación Alimentaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 34 923 900,00 3 Bienes y Servicios 3 457 017,00 ------------------ TOTAL 38 380 917,00 =========== La transferencia de recursos presupuestales al MIMDES y a los Gobiernos Locales se detallan en el Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 respectivamente, que forman parte del presente Decreto Supremo.