TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de febrero de 2009 390929 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 9°, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; asimismo en su artículo 35° establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes anuales de Presupuesto; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, en su artículo 10°, numeral 1, literal c), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; asimismo el inciso a) del artículo 15°, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el inciso b), del artículo 45° de la norma anteriormente mencionada, modifi cada por Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926 – Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modifi cado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, el artículo 29° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa lo que se entiende por Procedimiento Administrativo, señalando taxativamente “al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; asimismo, los artículos 37° y 38° de establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, Ley N° 29060 – Ley del Silencio Administrativo, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de julio de 2007, señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley, así como a lo establecido en el artículo 31° de la Ley N° 27444 bajo responsabilidad a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 8 de septiembre de 2007, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; estableciéndose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060, los Ministerios deberán publicar la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales, incluyendo su denominación, plazo máximo de atención y requisitos máximos a solicitar respecto de los procedimientos. Asimismo, se dispone que a partir de dicha publicación los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos en los procedimientos, en ese sentido, se conformidad a exigencia del artículo 16° debe procederse a analizarse los procedimientos administrativos que estarán a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte del Gobierno Regional Piura y que deberán incluirse en el TUPA, en función a las Resoluciones Ministeriales emitidas por los Ministerios respectivos; Que, mediante Resolución Ministerial N° 139-2008- MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El peruano el 27 de marzo del 2008, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la relación de procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o del órgano competente para ejercer las funciones transferidas del Sector Energía y Minas; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 115- 2008/GOB.REG.PIURA-P del 25 de febrero del 2008, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060 y el Decreto Supremo N° 079-2007/PCM, se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, y se aprueban Modifi caciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 073-2005/ GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de junio del 2005; Que, con Ley N° 29091, que modifi ca el numeral 38.3 de la Ley N° 27444, dispone que cada entidad pública debe publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, creado con Decreto Supremo N° 032-2006-PCM, y en su respectivo portal institucional; asimismo, en aplicación al artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, al día siguiente de su aprobación deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, o en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, de la respectiva circunscripción según corresponda, únicamente los dispositivos legales que aprueban, modifi quen o deroguen dichos documentos, no incluyendo dicha publicación el texto de los documentos; Que, según lo opinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, mediante Informe N° 156-2008/GRP-410300 de fecha 24 de diciembre del 2008, concluye que se deben aprobar las adecuaciones pertinentes en el TUPA mencionado a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y a las recomendaciones emitidas a traves de las Hojas Informativas de la Ofi cina Regional de Control Institucional; asimismo, con el Informe N° 3190-2008/GRP-460000 de fecha 31 de diciembre del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica recomienda que previo a que sea derivado el proyecto en mención al Consejo Regional para su aprobación, debe existir opinión de la Ofi cina Regional de Administración de conformidad con el artículo 7° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM; es así que mediante Memorándum N° 006-2009/GRP- 480000 de fecha 07 de enero de 2009, la Ofi cina Regional de Administración concluye que dichos procedimientos cumplen con lo normado; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 02-2009, realizada el día 05 de febrero del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN E INTEGRACIÓN AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y QUE CORRESPONDEN AL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Artículo Primero.- Aprobar, la adecuación e integración al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del