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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (16/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de febrero de 2009 390919 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL- 18108-CM hasta 81.43 m3 vía sustitución de la embarcación pesquera “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega; para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente se regirá de acuerdo a lo señalado en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (01) año, la modifi catoria del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM y de 48.43 m3 de capacidad de bodega, así como “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM y de 33.00 m3 de capacidad de bodega, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca correspondiente, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313254-8 Otorgan cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de enero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00063710 de fecha 13 de setiembre del 2007, 27 de febrero, 22 de mayo del y 08 de julio del 2008 presentados por ESTEBAN PALMA BERNAL Y ROSITA PALMA URCIA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Directoral Nº 053-99 PRE/P, de fecha 14 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros ESTEBAN PALMA BERNAL y esposa y ELVIRA BERNAL URCIA y esposo, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL- 10317-CM, con una capacidad de bodega de 42.00 m3 , la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante la Resolución Directoral Nº 197-2008- PRODUCE7DGEPP, de fecha 10 de abril del 2008, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL- 10317-CM, solicitado por el señor ESTEBAN PALMA BERNAL y su cónyuge ROSITA PALAMA URCIA; Que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 080- 2008-PRODUCE/DV, de fecha 2 de julio del 2008, se resuelve encauzar el escrito presentado por los señores ESTEBAN PALMA BERNAL y ROSITA PALMA URCIA, con registro Nº 00063710 de fecha 22 de mayo del 2008, como uno de apelación y declara inadmisible la apelación por presentación extemporánea. Asimismo declara nula la Resolución Directoral Nº 197-2008-PRODUCE/DGEPP; por lo que se devuelve el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, retrotrayendo el procedimiento al estado anterior al pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Règimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM, con 42.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP que caduca los permisos de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que actualmente la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que a través de los escritos del visto, el señor ESTEBAN PALMA BERNAL Y ROSITA PALMA URCIA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-10317-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el señor ESTEBAN PALMA BERNAL Y ROSITA PALMA URCIA, acreditan poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “ALMIRANTE GRAU Nº 3” de matrícula Nº PL-.10317-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº VII- Sede Huaraz de fecha 19 de junio del 2008, y según los documentos que obran en el expediente los administrados han cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del