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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de febrero de 2009 390924 el área que comprende el distrito de Chicla, de la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, habiéndose suscrito el contrato el 8 de julio de 2002; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2004- MTC/03 de fecha 9 de diciembre de 2004, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198- 2002-MTC/15.03, incluyendo los distritos de Pampas y Daniel Hernández, de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose la addenda respectiva el 29 de marzo de 2005; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1102-2007- MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, se transfi rió la titularidad de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 a favor de don ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO; Que, mediante Formulario con número de registro P/D Nº 079857 de fecha 24 de julio de 2008, el señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO solicitó la adecuación de su concesión, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 798-2008- MTC/03 de fecha 24 de octubre de 2008, se declaró resuelto el contrato de concesión suscrito con el señor DANTE DANIEL DE LA CRUZ CASTRO para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cado con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03, dejándose sin efecto la citada resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 805-2008- MTC/03 de fecha 28 de octubre de 2008, se declaró la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 1102-2007- MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, mediante la cual se transfi ere la titularidad de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 198-2002-MTC/15.03, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 919-2004-MTC/03 a favor del señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria fi nal del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por la adecuación del régimen de la concesión única de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al formato que apruebe la Dirección de Gestión (hoy Dirección General de Concesiones en Comunicaciones); Que, el inciso 2 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, precisa que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14º de la citada Ley; Que, el inciso 2 del artículo 3º de la Ley Nº 27444, establece que constituye un requisito de validez de los actos administrativos su objeto o contenido, precisando que: “Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27444, señala que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo señalado anteriormente, a la fecha de la presente Resolución, no se encuentra vigente la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 198-2002-MTC/15.03 y transferida a favor del señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO mediante Resolución Viceministerial Nº 1102-2007- MTC/03 de fecha 28 de diciembre de 2007, motivo por el cual constituye un imposible jurídico efectuar cualquier modifi cación o transferencia de la misma, siendo que lo contrario equivaldría a la emisión de un acto administrativo sujeto a un vicio de nulidad. En tal sentido, carece de objeto atender la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada mediante Formulario con número de registro P/D Nº 079857, ingresado el 24 de julio de 2008, debiendo declararse su improcedencia; Que, mediante Informe Nº 084-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única formulada con Formulario con número de registro P/D Nº 079857, presentada por el señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, presentada por el señor ABEL FELIPE DE LA CRUZ CASTRO con Formulario con número de registro P/D Nº 079857; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 312863-1 Otorgan concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República a persona natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2009-MTC/03 Lima, 12 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008- 045470, por PALMIRA OLGA RUIZ LOAYZA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,