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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (16/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de febrero de 2009 390918 pesca, para operar la embarcación pesquera de madera denominada SANTO TORIBIO I, con matrícula Nº PT- 12171-CM y 33.74 m3 de volumen de bodega en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a LUISA TORRES VASQUEZ, a través de la Resolución Directoral Nº 014-2000-CTAR -ANCASH/ DRP-CH, para operar la embarcación pesquera denominada SANTO TORIBIO I con matrícula Nº PT-12171-CM. Artículo 3º.- Consignar al señor JUAN MIGUEL MARIN TABOADA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO I, con matrícula Nº PT-12171-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a LUISA TORRES VASQUEZ y la Resolución Directoral Nº 014-2000-CTAR –ANCASH/ DRP-CH de dicho Anexo. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313254-7 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de enero del 2009. Visto el escrito de registro Nº 00080454 de fecha 4 de noviembre 2008, presentado por MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99- PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, además, el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que mediante la Resolución Directoral Nº 216-2003- PRODUCE/DNEPP, del 22 de julio del 2003, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a MANUEL ARROYO CHANCAFE y a VIOLETA BERNAL OROSCO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM, de 48.43 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó entre otras, el permiso de pesca a la embarcación pesquera “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 011-99-CTAR- LL/DIREPE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a MANUEL ARROYO CHANCAFE y a VIOLETA BERNAL OROSCO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MI MILAGRITOS” de matrícula PL-11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante el escrito de visto, los señores MANUEL ARROYO CHANCAFE y VIOLETA BERNAL OROSCO,solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “JESUS EN TI CONFIO” de matrícula PL-18108-CM hasta 81.43 m3 vía sustitución de la embarcación pesquera “MI MILAGRITOS” de matrícula PL- 11292-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente la autorización de incremento de fl ota solicitada; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 720-2007- PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 24 de noviembre de 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004- 2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;