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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (16/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de febrero de 2009 390922 y de los derechos administrativos de las embarcaciones pesqueras DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM, cuyos permisos de pesca fueron otorgados por Resolución Directoral Nº 041-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, y Resolución Directoral Nº 047-98-CTAR LL/DIREPE del 28 de setiembre de 1998. Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 7º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de las embarcaciones sustituidas DON ERNESTO de matrícula PL-4177-CM y DON FORTUNATO Nº 1 de matrícula PL-11434-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313254-10 RELACIONES EXTERIORES Designan miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0195-RE Lima, 12 de febrero de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 026-2009-DE de fecha 26 de enero de 2009 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y la Hoja de Trámite (GAC) Nº 555 de fecha 30 de enero de 2009 emitida por Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con lo establecido en su Ley de Creación, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación técnica internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, el artículo 11º de la citada norma establece que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional, estableciéndose sus funciones; Que, el artículo 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, precisa que el Comité de Coordinación Multisectorial actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional; Que, el literal b) del artículo 52º del citado dispositivo legal considera a los directores o jefes de las ofi cinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, como miembros del Comité de Coordinación Multisectorial, los mismos que deberán ser designados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesario designar al funcionario diplomático de este Ministerio como miembro en el referido Comité de Coordinación Multisectorial; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE y sus modifi catorias; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Ley Nº 26112, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República AUGUSTO MORELLI SALGADO, Director General de Diplomacia Social de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 313244-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Adecuan concesión otorgada a persona natural al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2009-MTC/03 Lima, 12 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada con registro P/D No. 019456 de fecha 20 de febrero de 2008, por la señora JANET PATRICIA GANOZA SAM, titular de la concesión