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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (16/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de febrero de 2009 390916 t/día a 15 t/día en su establecimiento industrial citado en el tercer considerado de la presente Resolución; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario para Licencia de Operación Nº PTLI-005-08- CG-SANIPES del 14 de noviembre del 2008, da como resultado que la planta de congelado de la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., al momento de la auditoría/inspección se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento establecidos en la Norma Sanitaria para para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 467, 470 y 778-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 243-97-PE a la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. 248, Lote 04, Zona Industrial, provincia y departamento de Piura, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de 15 t/día. Artículo 2º.- La empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación Nº 001- 2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 8 de enero del 2008. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa M.V.P. ENTERPRISE S.R.L. con una capacidad de 15 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 313254-5 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 411- 97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de enero del 2009. Visto el expediente con escritos de registro Nº 00065490 de fechas 5 de septiembre, 3 de octubre, y 3 de diciembre de 2008 respectivamente, presentados por PESQUERA LUCIANA S.A.C. – LUCIANA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax, jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que por intermedio de Resolución Ministerial Nº 411-97- PE, de fecha 12 de septiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otras, a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “TIBURON 3”, de matrícula CE-12972-PM, de 422 m3 de capacidad de bodega, las cuales serán utilizadas en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco, con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), a nombre de la empresa LUCIANA S.R.Ltda; Que mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “TIBURON 3”, de matrícula CE-12972-PM, y 422 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el administrado ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y normatividad sustantiva; por lo que resulta procedente el cambio de titular solicitado, sustentando su pedido en la Minuta sobre Modifi cación de denominación social a nombre de PESQUERA LUCIANA S.A.C. y en forma abreviada LUCIANA S.A.C., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas en la Partida Nº 11001080, Titulo Nº 1592 de Chimbote; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 634-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE sus modifi catorias y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;