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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de febrero de 2009 390909 régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de importar al país semillas de palto (Persea americana) procedente de Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de palto (Persea americana) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: Tratamiento de desinfección pre embarque: con Kasugamicina 0.08 ‰ + Ziram 0.25 ‰ ó cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciónes obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 313258-1 Agregan requisito fitosanitario a la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 14-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 12 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Técnico Nº 35-2008-AG-SENASA-SCV- DSV de fecha 18 de agosto de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el considerar medidas fi tosanitarias equivalentes en el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de arroz (Oryza sativa) procedentes de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1059 “Ley General de Sanidad Agraria” se establece que para el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, mediante la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA- DGSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de arroz procedente de Colombia; Que, conforme el documento de la Empresa Romero Trading S.A. de fecha 24 de junio de 2008 se manifi esta la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fi tosanitarios exigidos en la citada Resolución, referido a : “Las semillas provengan de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la ONPF del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Burkholderia glumae”, por lo que se solicita al SENASA acepte que las semillas sean analizadas mediante la prueba molecular basada en la Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR); Que, en el Informe Técnico del visto, se señala que el protocolo alcanzado y las pruebas de diagnóstico basadas en PCR tienen un alto grado de sensibilidad y confi abilidad en la detección de la especie Burkholderia glumae en semillas de arroz; Que, conforme a lo señalado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal a través del Informe Técnico del visto, el diagnóstico basado en PCR para la determinación de Burkholderia glumae en semillas de arroz, también puede ser considerado dentro de los requisitos fi tosanitarios para este producto procedente de Colombia y establecidos según la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agregar el siguiente requisito fi tosanitario a la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de semilla de arroz (Oryza sativa) procedente de Colombia: A. 1 En la Declaración Adicional: “Las semillas han sido analizadas bajo los protocolos de la prueba molecular de PCR y están libres de Burkholderia glumae” Artículo 2º.- Para la importación de este producto, el interesado podrá optar por el cumplimiento de cualquiera de las dos declaraciones propuestas; la indicada en la R.D. Nº 342-2002-AG-SENASA-DGSV o la establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 313258-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de algarrobo de origen y procedencia España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 15-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 12 de febrero de 2009