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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391146 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29322 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 105 341 428,00), de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 1.4.1 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4.1 3.1 De Otras Unidades de Gobierno 1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 105 341 428,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 105 341 428,00 ============= EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO : GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 105 341 428,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 105 341 428,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 El titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 3º.- Procedimiento para la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras El Ministerio de Economía y Finanzas efectuará, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las transferencias de recursos a las diversas Unidades Ejecutoras que el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad requiera, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 022-2006, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2007. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual, para tal efecto, remite un informe que especifi que las Estructuras Funcionales Programáticas, así como las Genéricas del Gasto de las entidades responsables de la ejecución de los programas, actividades y proyectos en alivio de la extrema pobreza y los montos correspondientes. Artículo 4º.- Responsabilidades El Pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad, así como los titulares de las entidades públicas y/o privadas que tengan a su cargo la ejecución de las actividades, programas y proyectos dirigidos a combatir la pobreza extrema, son responsables por el adecuado uso de los recursos a que hace referencia la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 314753-1