TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391152 Artículo 2º.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; ESSALUD; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM y sus ampliatorias, así como del Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM. Artículo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 314753-7 Establecen disposiciones y precisiones relativas a la aplicación del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico-social dispuesta por D.U. Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por D.S. Nº 091- 2007-PCM DECRETO SUPREMO Nº 012-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, ampliado por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el Otorgamiento de Ayudas Económico - Sociales a la población damnifi cada que sufrió pérdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007, en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, declaradas en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sus modifi catorias y ampliatorias, entre las que se encuentra la Subvención por Pérdidas Materiales; Que, el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM del 16 de noviembre de 2007, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 010 y 043-2008-PCM, aprobó el Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023- 2007 - Subvención por Pérdidas Materiales; Que, ha transcurrido el tiempo prudencial, desde la emisión del citado Reglamento, para que los Comités Distritales de Defensa Civil de las áreas urbanas, a cargo del proceso de verifi cación y otorgamiento del subsidio antes referido, culminen con las acciones necesarias, en atención a lo señalado en el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento; Que, respecto a las acciones de reconstrucción de viviendas que se efectúen en áreas rurales, establecidas en los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6º del mencionado Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 091- 2007-PCM, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 010 y 043-2008-PCM, se proseguirá con las acciones de emisión y entrega de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario - Declaración Jurada y la remisión de la base de datos de Jefes de Hogares que recibirán Subvención, toda vez que se ha identifi cado que en dichas zonas las acciones de verifi cación han presentado serios inconvenientes por problemas de dispersión, ubicación y difícil accesibilidad a las viviendas afectadas; Que, es conveniente establecer precisiones en torno a la aplicación del artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 010 y 043-2008-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Finalización de la emisión y entrega de la Constancia de Damnifi cados Benefi ciario - Declaración Jurada Las acciones de emisión y entrega de la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario - Declaración Jurada a los Jefes de Hogares por parte del Comité Distrital de Defensa Civil, a que se hace referencia en el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social dispuesta en el artículo 2º literal b) del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, concluyen con la entrada en vigencia de la presente norma.