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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391163 lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como Procuradora Pública Ad Hoc para que represente al Estado Peruano en el proceso seguido ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami, referido a los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 314753-16 Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen su presentación a los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2009-JUS Lima, 18 de febrero de 2009 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 008-2009/COE-TC del 21 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada KATHIA KARINA CHAVÉZ ARAGÓN formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de diciembre de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada KATHIA KARINA CHAVÉZ ARAGÓN, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública-Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 107-2008); Que, mediante Informe Nº 008-2009/COE-TC del 21 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos suscrito el 2 de mayo de 2000, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27428, vigente desde el 10 de abril de 2001; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016- 2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada KATHIA KARINA CHAVÉZ ARAGÓN, formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública – Asociación Ilícita para delinquir en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 314753-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2009-JUS Lima, 18 de febrero de 2009 Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 017-2009/COE-TC del 03 de febrero de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO IBÁRCENA DWORZAK, formulada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 100-2008); CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 31 de octubre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO IBÁRCENA DWORZAK, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 005-2004); Que, mediante Informe Nº 017-2009/COE-TC del 3 de febrero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en Lima el 5 de noviembre de 1932, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 8374 del 16 de junio de 1936, canje de ratifi caciones en Lima, el 15 de julio de 1936, vigente desde el 15 de julio de 1936; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado MARCO ANTONIO IBÁRCENA DWORZAK, formulada por la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del