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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391151 zonas afectadas; así como la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 314753-6 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007- PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 068- 2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007- PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 026- 2008-PCM, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 054-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 068-2008-PCM se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008- PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que mediante Ofi cio Nº 136-2009-JUS/VM de fecha 13 de febrero de 2009, el Ministerio de Justicia, ha solicitado la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 084- 2008-PCM, trasladando a la vez el pedido presentado por la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, solicitud hecha llegar al INDECI por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante Ofi cio Nº 106-2009-SUNARP-GL/SG de fecha 05 de febrero de 2009; por encontrarse aún en trámite el saneamiento físico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que mediante los Ofi cios Nº 064-2009-GORE-ICA/ GGR, Nº 141-2009/GOB-REG-HVCA/PR y Nº 076-2009/ GRL/PRES, de fecha 16 de febrero de 2009, los Gobiernos Regionales de Ica, Huancavelica y Lima, respectivamente, indican que aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de estado de emergencia en las zonas afectadas, requiriendo el trámite de la Prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a los trabajos de rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas; Que mediante Informe Técnico Nº 00001-2009- INDECI/DNO (11.0) de fecha 16 de febrero de 2009, la Dirección Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha emitido opinión favorable respecto de los requerimientos efectuados por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Lima e Ica, así como respecto del pedido efectuado por el Ministerio de Justicia ya mencionado, recomendando efectuar el trámite de la dación de la Prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ante la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 24 de febrero de 2009, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; Y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.