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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391150 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Priorización de la asignación de volúmenes de gas natural Para la celebración de los nuevos contratos de venta de gas natural, cuyo suministro se inicie durante la vigencia de la presente norma, la asignación de los volúmenes seguirá el siguiente orden de prioridad: 1. Concesionarios de distribución de gas natural destinado a servicio público. 2. Centrales térmicas duales de ciclo combinado que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011. 3. Centrales térmicas duales de ciclo abierto que entren en operación antes del 31 de diciembre de 2011. 4. Otros clientes. Para efectos de determinar la cantidad disponible a ser ofertada, los productores aplicarán el criterio de consumo promedio en estiaje y deberán incluir los volúmenes comprometidos para los ductos regionales y la industria petroquímica en las licitaciones. Artículo 2º.- Adecuación de los sistemas de transporte y distribución Los concesionarios de los sistemas de transporte y distribución de gas natural deberán adecuar los despachos a sus clientes a los volúmenes determinados de conformidad al artículo precedente. Artículo 3º.- Período de Vigencia El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia al día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 2011. Artículo 4º.- Suspensión Suspéndase las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 314753-4 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran en Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de Lima y la provincia de Yauyos del departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que se están presentando en diversas zonas del país, especialmente en las zonas más vulnerables de las cuencas de los ríos Rímac, Chillón, Lurin, Cañete y Mala, han originado eventos hidrometereológicos y de geodinámica externa, afectando a las poblaciones asentadas en las áreas adyacentes a las quebradas y cauces de los mencionados ríos, situación que se mantendrá si se considera que la temporada de lluvias se encuentra en pleno proceso; Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2009- INDECI/10.0 de fecha 17 de febrero de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, informa sobre las acciones que ha venido realizando en las zonas vulnerables de las cuencas indicadas, como son un diagnóstico situacional en la que se identifi caron zonas vulnerables, visitas de inspección, entre otros; determinándose la existencia de peligro de ocurrencia de huaycos, deslizamientos, desbordes e inundaciones, y que al encontrarnos en plena temporada pluvial, se espera que las precipitaciones intensas continúen en estas cuencas, con las consecuentes activaciones de quebradas e incremento del caudal de los ríos; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a los sectores comprometidos, al Gobierno Regional Lima, Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Metropolitana de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de las emergencias producidas y posterior rehabilitación, así como la prevención de posibles desastres, en caso fuere necesario; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058- 2001-PCM, establece que la declaratoria del Estado de Emergencia del área o áreas afectadas por desastres de magnitud, excepcionalmente podrá ser presentada de ofi cio por la Presidencia del Consejo de Ministros al Consejo de Ministros; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia por desastres naturales diversos distritos de la provincia de Lima y la provincia de Yauyos del departamento de Lima Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Chicla, San Mateo de Huanchor, Matucana, San Jerónimo de Surco, Cocachacra, Ricardo Palma y Santa Eulalia de la provincia de Huarochirí y en los distritos de Lurigancho - Chosica y Chaclacayo de la provincia de Lima, correspondientes a la cuenca del río Rímac; en los distritos de Carabayllo, Comas, Puente Piedra, Los Olivos y San Martín de Porres de la provincia de Lima, correspondientes a la cuenca del río Chillón; en los distritos de Cieneguilla, Pachacamac y Lurín de la provincia de Lima, correspondientes a la cuenca del río Lurín; así como en la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; así como para la ejecución de las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Defensa, el Gobierno Regional Lima, Municipalidad Metropolitana de Lima y los Gobiernos Locales involucrados y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación en caso sea necesario, de las