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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (19/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391162 Designan Procuradora Pública Ad Hoc para que interponga acciones legales en los EE.UU. para salvaguardar los intereses del Estado Peruano respecto al hallazgo de bienes de la época colonial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 045-2009-JUS Lima, 18 de febrero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 165-2009-JUS/CDJE-ST, de fecha 30 de enero de 2009, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la Empresa Estadounidense Odyssey Marine Exploration halló en las profundidades del océano Atlántico la fragata española “Nuestra Señora de las Mercedes y la Animas” que contiene un cargamento de 17 toneladas de monedas de oro y plata de la época colonial, respecto del cual el Reino de España ha reclamado judicialmente derechos de propiedad ante la Corte Distrital de Tampa, Florida - Estados Unidos de América; Que, se presume que tal cargamento fue extraído del territorio peruano, lo que justifi ca cualquier actuación jurídica del Estado Peruano ante la Corte Distrital de Tampa, Florida - Estados Unidos de América; con la fi nalidad de salvaguardar sus intereses, velando por el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; asimismo, señala que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS establece que la defensa del Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación de la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la representación del Estado en los procesos que han de iniciarse en el presente caso; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres como Procuradora Pública Ad Hoc para que en representación del Estado Peruano interponga las acciones legales pertinentes ante el Tribunal Federal Distrital de Tampa, Florida - Estados Unidos de América por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 314753-15 Designan Procuradora Pública Ad Hoc para representar al Estado Peruano en proceso seguido en los EE.UU. a que se refiere la R.S. Nº 039-2007-IN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2009-JUS Lima, 18 de febrero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 226-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 049-2001 se estableció una compensación económica a cambio del otorgamiento de información veraz que permita en forma directa la ubicación y captura de Vladimiro Lenin Montesinos Torres, constituyéndose una Comisión Especial de Alto Nivel para la evaluación de la información recibida y decida el otorgamiento de la compensación; Que, el ciudadano venezolano José Guevara entabló acciones legales en contra de la República del Perú, procurándose el pago de la recompensa de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos), tramitándose la misma ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, con sede en Miami, caso que se sigue con el Nº 04-CIV- 23223-COOKE-BROWN; Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2007-IN se autorizó al Ministerio del Interior para que disponga la contratación directa de abogados externos que asuman la defensa del Estado Peruano ante la demanda presentada por el señor José Guevara; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; asimismo, señala que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, el artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS establece que la defensa de Estado que se ejerce en sede jurisdiccional extranjera, se encuentra a cargo del Procurador Público Ad Hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fi n, en cuyo caso coadyuvará a la misma; Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designación de la señora abogada Fernanda Isabel Ayasta Nassif como Procuradora Pública Ad Hoc para que asuma la representación del Estado Peruano en el proceso antes expuesto, por