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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391149 LEY Nº 29324 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL PODER JUDICIAL A OTORGAR UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL A SU PERSONAL AUXILIAR JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDAD Artículo 1º.- Excepción al Poder Judicial Exceptúase al Poder Judicial de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5º y el numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a fi n de que pueda habilitar la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos de efectivo”. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de inversión. Artículo 2º.- Asignación excepcional El Poder Judicial otorga una asignación excepcional de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00) por única vez, a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo en actividad, antes del 31 de marzo de 2009. Artículo 3º.- Características de la asignación excepcional El otorgamiento del monto que comprende la asignación excepcional dispuesta en el artículo 1º tiene las siguientes características: a) Se otorga única y exclusivamente al personal auxiliar y administrativo en actividad con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona el monto establecido en el artículo 1º y se percibe únicamente en el mes de marzo del Año Fiscal 2009. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable; asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonifi caciones, compensación por tiempo de servicios, asignaciones o entregas. Cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario es nulo de pleno derecho. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El costo que irrogue el otorgamiento de la asignación excepcional autorizada por el artículo 2º de la presente Ley es financiado íntegramente con cargo al presupuesto asignado al Pliego Poder Judicial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 314753-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2009 PRIORIZAN LA ASIGNACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el incremento no previsto de la demanda de gas natural superior al previsto al momento de emitirse las normas que regulan la Industria del Gas Natural, han llevado a la congestión de la infraestructura y la restricción temporal del suministro de gas que se agudizará en el período 2010 - 2011 y por ende se requiere establecer un orden de prioridad para la atención de las solicitudes de suministro a ser atendido en este período; Que, a efectos de establecer una prelación en la atención de las solicitudes de suministro, se debe tener en cuenta el bien común asegurando en primer término el consumo de gas para el servicio público atendido por las empresas distribuidoras de gas natural y el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; Asimismo, para efectos de optimizar la utilización de la disponibilidad de gas natural, la capacidad disponible a ser ofertada a los consumidores, debe establecerse tomando en cuenta el criterio de cantidades promedio en estiaje; Que, de acuerdo con los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la soberanía que tiene el Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos, siendo de su responsabilidad promover su aprovechamiento sostenible e impulsar la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible en armonía con el interés de la Nación y el bien común, y dentro de los límites y principios establecidos en la referida Ley Nº 26821, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las situaciones referidas en los considerandos que anteceden, justifi can dictar medidas extraordinarias temporales con el objeto de cautelar el interés nacional, evitando alteraciones inconvenientes en el mercado eléctrico y asegurando que el suministro de energía eléctrica permita mantener el normal desarrollo de las actividades económicas del país; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;