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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391159 GASTO DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 60 000,00 TOTAL 3 011 731,00 TOTAL EGRESOS 3 011 731,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 El Titular de Pliego aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 23° numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la respectiva Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 314753-10 Establecen listado de bienes para el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2009-EF/15 Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF, establece que las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a nivel de Gobierno Nacional, el proceso de compras corporativas obligatorias en bienes y servicios, estará a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE en tanto se implemente la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, siendo la relación de bienes y servicios fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Listado de bienes y servicios La contratación de los siguientes bienes y servicios será obligatoria bajo el esquema de compras corporativas obligatorias: a) Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito - SOAT b) Discos Compactos c) Disquetes d) Equipos de conversión de gas natural vehicular instalados e) Gas natural vehicular. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 314391-1 Aprueban “Cuadro Complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional” y modifican anexos de la Directiva aprobada mediante R.D. Nº 006-2009- EF/76.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2009-EF/76.01 Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, disponen que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector, constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, en el marco de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, los Organismos Recaudadores y Supervisores se incorporaron al Sistema Contable Gubernamental a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP), para el inicio de la fase de programación y formulación presupuestaria correspondiente al año fi scal 2008, debiendo adecuarse a todas las disposiciones de la Administración Financiera del Sector Público regulada por la Ley Nº 28112, cuyo alcance comprende, entre otros, a las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones supervisoras y las administradoras de tributos, así como a toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008- EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos y modelos, la misma que contiene pautas y procedimientos de carácter general y de vigencia permanente, y cuya modifi catoria se aprobó a través de la Resolución Directoral Nº 006-2009-EF/76.01;