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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391406 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece que el SENASA tendrá a su cargo, directamente o a través de terceros, la organización, coordinación, promoción, supervisión y ejecución de campañas fi to y zoosanitarias de importancia y alcance nacional; Que, el Artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, establece que el objetivo de las campañas fi to y zoosanitarias ofi ciales es la prevención, establecimiento de niveles de baja prevalencia o erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales; que estas campañas serán ofi ciales y obligatorias una vez que lo declare el SENASA; asimismo, que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del Artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, según el informe del visto, la Rabia de los herbívoros llamada también Rabia Paresiante o Paralítica, es una enfermedad infecciosa reportada en los departamentos en los cuales se quiere ofi cializar la campaña de vacunación y que afecta principalmente al ganado bovino, ovino y équidos, produciendo grandes pérdidas económicas a los productores. Esta campaña de ofi cialización permitirá la efi ciencia en cobertura, cumplimiento del calendario, y en general la optimización de la actividad de vacunación a nivel de las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Rabia de los herbívoros” a nivel de los departamentos mencionados, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores, la vigilancia epidemiológica, el control poblacional de murciélagos hematófagos y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el presente año, a fi n de otorgar un marco sanitario ofi cial de esta actividad y proteger a las especies susceptibles a esta enfermedad; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE Artículo 1º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Rabia de los herbívoros en las zonas o áreas de riesgo de los departamentos de Amazonas, Apurímac, Ayacucho, Cerro de Pasco, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín y Ucayali para el año 2009, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación, así como las provincias y distritos que serán atendidos en la campaña, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad en sus ámbitos de acción. Artículo 2º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR M. DOMÍNGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 316364-1 DEFENSA Crean el Comité Central de Control Interno del Sector para supervisar y regular acciones de comités y la adecuada implementación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2009-DE/SG Lima, 24 de febrero de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 075-2009-MINDEF/OCI, del 13 de febrero de 2009, mediante el cual se solicita adoptar acciones para la Implementación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa. CONSIDERANDO: Que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente. Que, constituye política nacional de obligatorio cumplimiento, fortalecer la lucha contra la corrupción, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de acciones y comunicaciones la ética pública, siendo el Sistema de Control Interno una herramienta para ese logro. Que, la Ley Nº 28716 – Ley del Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado. Que, el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de la autoridad y el personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado -sin que ellos signifi quen trabas burocráticas, sino más bien documentos simples y predecibles de fácil aplicación- que serán utilizados de referencia para adoptar, ejecutar, revisar, supervisar y controlar decisiones y operaciones. Que, la implementación del Sistema de Control Interno, se orienta al cumplimiento de los objetivos determinados en el artículo 4º de la Ley Nº 28716. Que, mediante la Resolución de Contraloría Nº 458- 2008-CG, se aprobó la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, estableciendo como plazo máximo 24 meses, a contarse desde el 1º de noviembre de 2008, para la implantación de él, e imponiendo la emisión de 2 informes, uno al término de los primeros 12 meses y el otro al término de los siguientes 12 meses. Que, es necesario reforzar la aplicación de la Ley Nº 28716 y asumir el compromiso del Sector Defensa para la implementación del Sistema de Control Interno. De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y