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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391408 Constituyen Comité de Trabajo encargado de elaborar Directiva que establece lineamientos generales, normas y procedimientos del Sistema Educativo del Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 158-2009-DE/SG Lima, 24 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 13º (educación y libertad de enseñanza) establece: “La educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad; Que, por Resolución Suprema Nº 036 DE/SG, publicada el 09 Marzo 2002, se aprobó el Informe Final de la Comisión designada para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, la cual establece entre otros, la reestructuración curricular de los Centros Académicos Militares, a fi n de garantizar una educación en democracia de los Ofi ciales y Sub-Ofi ciales, mejorando sus asignaturas y dando énfasis a las Operaciones Conjuntas, adecuar los sistemas educativos castrenses a la estructura educativa nacional; Que, la Ley Nº 28359 Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, señala en su capítulo, IV Artículo 11º, que las Escuelas de Formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación; asimismo, para la opción de grados académicos y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la Legislación sobre la materia, los que son equivalentes a los expedidos por el Sistema Universitario; Que, la Ley Nº 29075 “Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008 –DE, establece que el Viceministerio de Políticas para la Defensa, conduce la actividad funcional del Sector en el ámbito de educación y doctrina, y que a través de su órgano de línea, la Dirección General de Educación y Doctrina, se encarga de formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas de educación del Sector; Que, en el marco de los Lineamientos Estratégicos de la reforma del Sector Defensa, se establece un Sistema Educativo de la más alta calidad, sustentado en valores nacionales democráticos, el cual debe estar integrado en el sistema educativo nacional y estrechamente vinculado con la ciencia y los avances tecnológicos para el Sector Defensa; Que, la Resolución Ministerial Nº 1068-2005 DE/SG, aprueba la Visión del Sistema Educativo y los Objetivos Estratégicos del Sector Defensa en Materia Educativa para el período 2006-2012; Que, los cambios normativos y estructurales que se vienen dando en el Sector Educación y en el Sector Defensa, así como las progresivas innovaciones educativas, hacen necesario dictar lineamientos y disposiciones para el correcto funcionamiento de dicho Sistema Educativo del Sector Defensa, y su adecuación al Sistema Educativo Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Trabajo encargado de elaborar la Directiva con la que se establecen los lineamientos generales, normas y procedimientos del Sistema Educativo del Sector Defensa, que involucra la formación, especialización y perfeccionamiento, así como la capacitación permanente del personal del sector; el mismo que estará integrado por: GRADO/ CATEGORIA NOMBRES Y APELLIDOS DEPENDENCIA CRL EP JULIO GARCIA SALLEREZ 7ma DIEMCFFAA (CCFFAA) TTE CRL EP (R) LUIS DESCALZO CORBACHO DIGEDOCE (EP) C de F RODOLFO ANGELES VARGAS COORDINADOR DIPE (MINDEF) CMDTE FAP RICARDO AYALA ORTIZ SECRETARIO COEDU (FAP) C de F JOSE SIBINA PEREYRA DIREDUMAR (MGP) MAY EP FLAVIO PUELLES MORALES DGAJ (MINDEF) EC EVA ROMERO LOAYZA EMCH – DIGEDOCE (EP) EC LUIS ALVAREZ GARAY COEDU (FAP) EC MARIA LINDA CRUZ COLUMBUS COEDU (FAP) C DE N ADM (R) OSCAR BAHAMONDE AMAYA CAEN CDE F ( R) NESTOR URRUTIA PEÑARRIETA ENAMM EC ROSA CHIRINOS SUSANO DIEDOC (EP) Artículo 2º.- El comité deberá entregar la Directiva materia de encargo a los 30 días hábiles de emitida la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 316372-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban monto de 0,06 Soles por Kilogramo como Factor de GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2009/MEM-DGH 24 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2009; Que, esta Dirección General de Hidrocarburos como Administrador del Fondo, según facultades señaladas en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 011-2007, determinará el monto del Factor de GLP y siendo necesario ajustar este Factor con el fi n de acelerar la recuperación de los montos comprometidos durante el período de importación de GLP. Que, con fecha 4 de enero de 2009 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobar el monto de 0,10 Soles por Kilogramo como Factor de GLP. Que, visto el avance en la recuperación de los montos correspondientes al Fondo GLP y teniendo en cuenta la evolución de los precios internacionales y en el mercado doméstico de este producto, es necesario modifi car el Factor de GLP. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos