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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391415 Que, el artículo 39º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, señala que, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1357º del Código Civil, los Convenios de Estabilidad Jurídica que celebre el Estado, tendrán fuerza de ley, los cuales no podrán ser modifi cados o dejados sin efecto de manera unilateral por parte del Estado, los cuales sólo podrán modifi carse o dejarse sin efecto por acuerdo entre las partes; Que, la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica antes referido, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del artículo 26º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF, señala que las modifi caciones que se introduzcan en el mismo de común acuerdo entre las partes, no podrán versar sobre su plazo de vigencia, ni podrán reducir el monto comprometido por debajo del límite establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27342; Que, el numeral 8 del anexo del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 63-06-2003 mediante el cual se “Aprueba el procedimiento administrativo aplicable para la tramitación, aprobación y perfeccionamiento de los Convenios de Estabilidad Jurídica y sus respectivas adendas”, indica que tratándose de solicitudes para la suscripción de adendas, los efectos de la aprobación o de la resolución que declara fundada la apelación, se retrotraerán a la fecha de presentación de la solicitud debiendo quedar constancia de ello en la adenda respectiva; Que, la solicitud de modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica presentada por la empresa TELECOM INFRASTRUCTURE HARDWARE S.R.L., no afecta lo señalado en la normativa de la materia ni los términos establecidos en el citado convenio; Que, en atención a la normativa aplicable, procede aprobar la adenda del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado por el Estado Peruano con la empresa GLOBAL CROSSING PERÚ S.R.L. (hoy TELECOM INFRASTRUCTURE HARDWARE S.R.L.), siendo necesario designar al funcionario que suscribirá la citada adenda; Que, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien éste designe y a la Agencia de Promoción a la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con fecha 23 de agosto de 2007, entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con la empresa TELECOM INFRASTRUCTURE HARDWARE S.R.L. (antes GLOBAL CROSSING PERÚ S.R.L.), en los términos establecidos en la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos necesarios para formalizar el mencionado acto jurídico. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 316154-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2009 MTC/02 Lima, 23 de febrero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 062-2009-MTC/12 del 05 de febrero de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 022-2009-MTC/12.07 del 3 de febrero de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de febrero y marzo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 062- 2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 25 de febrero