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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391412 la celebración del citado Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado Autopista del Norte S.A.C.; Que, el Artículo 30º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, quien a su vez se encuentra facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4, en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial Nº 4, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 316143-1 Modifican Nota P41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2009-MTC/03 Lima, 19 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57º, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199º, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informes Nºs. 016-2008-MTC/CCPNAF y 001-2009-MTC/CCPNAF, recomienda la modifi cación de la Nota P41 del PNAF, a fi n de establecer que las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz están atribuidas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título secundario, a entidades públicas o privadas, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o bienes de las personas; Que, en tal sentido corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 020-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la Nota P41 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P41 Las bandas 235 - 322 MHz y 335,4 - 399,9 MHz pueden utilizarse por el servicio móvil por satélite, a condición de que las estaciones de este servicio no produzcan interferencia perjudicial a las de otros servicios explotados o que se prevea explotar de conformidad con el cuadro de atribución de frecuencias. La banda 380 - 400 MHz puede ser utilizada para fi nes de seguridad pública. Las bandas 385 - 386 MHz y 395 - 396 MHz están atribuidas para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a título secundario, con fi nes de seguridad pública o de atención en situaciones de emergencia o de socorro; en aras de salvaguardar la vida y/o bienes de las personas”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 316148-1 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., y Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2009 MTC/02 Lima, 19 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 071-2009-MTC/12 del 10 de febrero de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 043-2009-MTC/12.04 del 06 de febrero de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio