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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391422 al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 316281-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 106-2009-INPE/P Lima, 20 de febrero de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 126-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por Secretaría General del INPE el 19 de febrero de 2009, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 006-2009-INPE/18.04-EL de fecha 17 de febrero de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipos de Logística, Informe Legal Nº 008-2009-INPE/18.03 de fecha 19 de febrero de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, hijos de las internas y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, e Informe Nº 027-2009-INPE/08 de fecha 20 de febrero de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2009- INPE/18.04-EL, e Informe Legal Nº 008-2009-INPE/18.03, de fechas 17 y 19 de febrero de 2009, emitidos por la Unidad de Administración, el Jefe del Equipos de Logística y la Subdirección de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Lima, respectivamente, refi eren que mediante Resolución Directoral N° 066-2008-INPE/18 de fecha 24 de enero de 2008, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002 : INPE – OFICINA REGIONAL LIMA para el ejercicio fi scal 2008, encontrándose previsto realizar la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18 “Suministro de Raciones de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancón, Miguel Castro Castro y Huaraz”; Que, asimismo indican que se tenía previsto otorgar la buena pro el 19 de diciembre de 2008, pero debido a que las Bases Administrativas fueron observadas, éstas se elevaron al CONSUCODE para su revisión y posterior pronunciamiento, el mismo que lo hizo el 30 de diciembre de 2008 a través del Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP, por el cual se acogieron las observaciones, estableciéndose como nueva fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2009; Que, también informan que a través del Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagésima Sétima Disposición Final de la Ley N° 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal del 2009”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Indican además que en dicho documento se dispuso que para realizar los procesos de adquisición de alimentos preparados se deberá considerar como valor referencial por ración alimenticia la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas; Que, al respecto, refi eren que los procesos de selección de alimentos convocados el 2008 y que se adjudicarán en el año 2009, consideran un monto inferior por ración al indicado en el documento antes citado, por lo que sostienen, que ha sido preciso que la Ofi cina Regional Lima adopté acciones que permitan cubrir la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Directoral N° 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima resuelve cancelar por motivo de fuerza mayor la Licitación Pública N° 001-2008-INPE/18, convocada en el año fi scal 2008 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancón, Miguel Castro Castro y Huaraz de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”; Que, asimismo informan que el Contrato Nº 051-2007- INPE/16, correspondiente al período fi scal 2007, culminó el 22 de noviembre de 2008, por lo que la Ofi cina Regional Lima procedió a suscribir el correspondiente Contrato Complementario, el mismo que vencerá el 22 de febrero de 2009, según ha comunicado el responsable de alimentos de la citada jurisdicción a través del Informe Nº 022-2009- INPE/18.04.EL.ADQ.ALIM de fecha 09 de febrero de 2009; Que, de otro lado, la Ofi cina Regional Lima refi ere que mediante Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción para el año fi scal 2009, dentro del cual se encuentra incluido el proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; Que, teniendo en cuenta que la Licitación Pública N° 001-2008-INPE/18, convocada en el año fi scal 2008, se ha cancelado, además el Contrato Complementario Nº 051- 2008-INPE/16, culmina el 22 de febrero de 2009, y que la convocatoria para el nuevo proceso de selección de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos aún no se inicia, señalan que se avizora el desabastecimiento inminente de las raciones alimenticias, por lo que solicitan la correspondiente exoneración a partir del 23 de febrero de 2009, para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el referido centro penitenciario; Que, mediante Ofi cio Nº 048-2009-INPE/18.02 de fecha 18 de febrero de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, hijos de las internas y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, por el período de ochenta y uno (81) días calendario, por un monto de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 454 005,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 027-2009-INPE/08 de fecha 20 de febrero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse