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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391407 estructura básica del Ministerio de Defensa, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Emitir a través de la presente Resolución Ministerial el compromiso del Titular del Sector Defensa, para implementar el Sistema de Control Interno, en concordancia con la Ley Nº 28716 y la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG. Artículo 2º.- Crear en el Ministerio de Defensa el Comité Central de Control Interno del Sector, que tendrá la función de supervisar y regular las acciones y actividades de los Comités a los que se refi ere el siguiente artículo, para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento en el Sector Defensa, cuyos integrantes serán los siguientes funcionarios: El Viceministro de Recursos para la Defensa, quien lo presidirá. El Viceministro de Políticas para la Defensa. El Secretario General. Como veedor el Jefe del Órgano de Control Institucional. Artículo 3º.- Disponer que los titulares de las Unidades Ejecutoras 001: Administración General, 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003: Ejército del Perú, 004: Marina de Guerra del Perú, 005: Fuerza Aérea del Perú, 006: CONIDA, 008: ENAMM y 009: Dirección Previsional, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector Defensa, a más tardar a los 15 días calendarios de expedida la presente Resolución Ministerial, con sus funcionarios de mayor nivel jerárquico, crearán su Comité de Control Interno, de cuatro integrantes y como veedor al OCI, que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento, en su ámbito. Artículo 4º.- Disponer que los Comités a los que se refi ere el artículo precedente, reporten al Comité Central de Control Interno, el resultado total de sus acciones, hasta 30 días calendarios antes de los plazos a los que se refi ere el Artículo 2º de la Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, pudiendo efectuar entregables parciales. El Comité Central a su vez, se encargará de consolidar y sistematizar la información recibida, para informar al Despacho Ministerial, con 15 días de anticipación al vencimiento de los acotados plazos. Artículo 5º.- Disponer que todos los Comités, dentro del plazo de 15 días calendarios de creados, remitan al Despacho Ministerial, con copia la OCI-MINDEF, el cronograma de sus acciones, que comprenderá las fases de planifi cación, ejecución y evaluación, para implementar el Sistema de Control Interno en su correspondiente ámbito, según sea el caso. Artículo 6º.- Disponer que el Comité Central de Control Interno en coordinación con el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa, se encarguen de verifi car el cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito del Sector Defensa, para lo cual, están autorizados de efectuar las acciones y emitir los documentos que permitan realizar dicha verifi cación. El personal del Sector Defensa organizado e instituido en cada entidad, tiene la obligación de prestar las facilidades, información y documentos que le sean requeridos por el Comité Central de Control Interno, el Comité de Control Interno de su entidad, el OCI del MINDEF y el OCI de su entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES-ARÁOZ E. Ministro de Defensa 316372-1