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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391417 40, tipo portátil, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en igual sentido la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. obtuvo mediante Resolución Directoral Nº 007-2007-MTC/16 de fecha 23 de enero de 2007, la primera renovación de la homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, Marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, cuyo plazo se extendió por el período de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de los Informes Nº 005-2009-MTC/16.CIM y Nº 056-2009-MTC/16.01 se desprende que la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que consta que el solicitante mantiene su condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modifi cación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 27791, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC y Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, Marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Ficha Nº 007-G, Código de Homologación G(R)-007-2004-DGASA-MTC, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- MANTÉNGASE, a favor de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C., la vigencia del Certifi cado Nº 011 correspondiente al Código de Homologación Nº G(R)-007-2004-DGASA-MTC, el mismo que tendrá una vigencia por un período de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa Z. FLEISCHMAN Y CIA. S.A.C. Artículo 4º.- El uso de los equipos homologados para el control ofi cial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículos 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 315221-1 Autorizan a DR GAS S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 306-2009-MTC/15 Lima, 22 de enero de 2009 VISTOS: Los Partes Diarios registrados con Nros. 122446, 142859 y 002069, de fechas 30 de octubre del 2008; 15 de diciembre del 2008 y 7 de enero del 2009 respectivamente, presentados por la empresa DR GAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 048-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nros. 122446, 142859 y 002069, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005- MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa DR GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa DR GAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Avenida Tomas Valle Manzana A, Lote 10, Urbanización San Pedro de Garagay, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa DR GAS S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 23 de octubre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 23 de octubre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 23 de octubre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 23 de octubre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 23 de octubre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.