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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391421 a que mediante Memorando Múltiple N° 002-2009-INPE/07 de fecha 9 de enero de 2009, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, habiéndose incrementado el costo de la ración alimenticia a la suma de S/. 4.50 nuevos soles por interno y S/. 5.00 nuevos soles por persona que labora 24 X 48 horas, conforme a la previsto por el Decreto Supremo Nº 015-2009-EF de fecha 28 de enero de 2009, que aprueba la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del INPE. Indican también que debido a las razones expuestas, el citado proceso de selección no se ha llegado convocar, por lo que no es necesaria su cancelación; Que, asimismo informan que mediante Resolución Directoral Nº 014-2009-INPE/17 se aprobó el Plan Anual de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo en la que se incluye llevar a cabo el proceso de selección a través de la modalidad de Licitación Pública Nº 001-2009-INPE/17 para la “Adquisición de alimentos preparados para internos y personal INPE del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo”, incluyendo el monto asignado en la ampliación presupuestal, según la previsión dispuesta por el citado Memorando Múltiple N° 002- 2009-INPE/07. Además, sostienen que el citado proceso se encuentra en actos preparatorios pues las bases administrativas no se pueden “colgar” debido a que las bases estandarizadas aún no entran en vigencia y también a cambios del SEACE, lo que está generando, según versiones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, un retraso en llevar a cabo el citado proceso, el cual se tiene previsto el otorgamiento de la buena pro el 18 de marzo de 2009; Que, de otro lado, indican que el Contrato Nº 004-2008- INPE/15, el cual se derivó de la Licitación Pública Nº 002-2007- INPE/15, culminó el 30 de noviembre de 2008, por lo que se procedió a suscribir el Contrato Complementario Nº 001-2008- INPE/DRN, el cual, por agotamiento del monto total contratado culminará el 17 de febrero de 2009, por lo tanto, se encontrarían ante un desabastecimiento inminente a partir del 18 de febrero de 2009, según lo ha indicado también el responsable de las Adquisiciones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo a través del Informe Nº 014-2009-INPE/17.04.URMS.ADQ; Que, mediante Ofi cio Nº 022-2009-INPE/17.02 de fecha 18 de febrero de 2009, la Subdirección de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se ha presentando debido a las razones antes expuestas, por lo que refi ere que dado el alargamiento del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 001-2009-INPE/17, es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, por el período de sesenta y dos (62) días calendario, hasta por un monto total de cuatrocientos treinta y seis mil doscientos uno con 00/100 nuevos soles (S/. 436 201,00), de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el citado Informe Técnico, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el referido proceso de selección y se suscribe el nuevo contrato, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del establecimiento penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 025-2009-INPE/08 de fecha 18 de febrero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que los hechos descritos por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situación que viene retrasando la culminación del citado proceso de selección, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, a partir del 18 de febrero de 2009, por el período de sesenta y dos (62) días calendario, hasta por un monto total de cuatrocientos treinta y seis mil doscientos uno con 00/100 nuevos soles (S/. 436 201,00), de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 001-2009- INPE/17.04, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la contratación del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO PERÍODO TOTAL S/. 1 CHICLAYO 62 DÍAS 436 201,00 TOTAL 436 201,00 Dicha autorización es por el período de sesenta y dos (62) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 001-2009- INPE/17.04 de fecha 5 de febrero de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE remita copia de la Resolución y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes