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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391449 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1093 CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 34º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen aprobado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2007, solicitando su aprobación mediante la promulgación de un Decreto Legislativo; Que, la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal del año 2007, consigna información económica, presupuestal y fi nanciera de la actividad pública y de las empresas del Estado, la cual ha sido auditada por la Contraloría General de la República; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la promulgación de un Decreto Legislativo que aprueba la Cuenta General de la República, por mandato expreso del citado Artículo 81º de la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007 Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2007, presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y cuyo dictamen fue aprobado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo 2º.- Acciones de Control.- La aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal del año 2007, no exime de las acciones de control a que se refi ere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fi scalización por parte del Poder Legislativo. Artículo 3º.- Entidades Omisas.- Encárgase a la Contraloría General de la República, realice las acciones de control respectivas sobre los estados fi nancieros y presupuestarios de las entidades públicas omisas a la Cuenta General de la República del año fi scal 2007, debiendo remitir sus resultados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República dentro de los 180 días de publicado el presente Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Programas Sociales. Encárgase a la Contraloría General de la República, realice las acciones de control a los Programas Sociales administrados por las entidades del sector público e incluya sus resultados en el Informe anual de Auditoría de la Cuenta General de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 317072-1 DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2009 DICTAN MEDIDAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS INDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL PARA LOS AÑOS FISCALES 2009 Y 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 196º de la Constitución Política del Perú, los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN constituyen bienes y rentas de las municipalidades; Que, el artículo 87° del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispuso que los criterios para la distribución del FONCOMUN se determinarán mediante decreto supremo, habiendo sido establecidos éstos a través del Decreto Supremo Nº 06-94-EF; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 026-2006- EF y 114-2007-EF se establecieron disposiciones para la asignación del FONCOMUN a cada municipalidad provincial y distrital, las cuales resultan aplicables hasta la aprobación de los nuevos criterios de distribución del FONCOMUN, a que se refi ere el artículo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Que, de acuerdo con la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en función a los Censos Nacionales XI de Población y VI de Vivienda 2007, se han registrado cambios signifi cativos en los indicadores empleados en la elaboración de los índices de distribución del FONCOMUN, lo que implicaría para muchas municipalidades provinciales y distritales una disminución de los recursos que reciban por este concepto para el año fi scal 2009 y 2010, afectándose con ello la ejecución de sus actividades y proyectos programados; Que, en este escenario, es conveniente mantener, de manera excepcional, la distribución de los recursos del FONCOMUN para los años fi scales 2009 y 2010 en base a los índices de distribución del año fi scal 2008; Que, de acuerdo al numeral 15.4 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas a mas tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año, publica la estimación de los ingresos y fondos públicos que esperan percibir las municipalidades provinciales y distritales, los cuales se consideran, de manera referencial, como techos presupuestales para la fase de programación presupuestaria; Que, en consecuencia es necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera a fi n de evitar el desequilibrio presupuestal de las municipalidades provinciales y distritales, y permitir que éstas puedan ejecutar las actividades y proyectos que tienen programados, evitándose con ello perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;