Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391449

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1093 CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 34º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen aprobado por la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, correspondiente al Ejercicio Fiscal del ano 2007, solicitando su aprobacion mediante la promulgacion de un Decreto Legislativo; Que, la Cuenta General de la Republica del Ejercicio Fiscal del ano 2007, consigna informacion economica, presupuestal y financiera de la actividad publica y de las empresas del Estado, la cual ha sido auditada por la Contraloria General de la Republica; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso de la Republica en el plazo establecido, corresponde al Poder Ejecutivo la promulgacion de un Decreto Legislativo que aprueba la Cuenta General de la Republica, por mandato expreso del citado Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru y de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

317072-1

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2009 DICTAN MEDIDAS PARA LA DETERMINACION DE LOS INDICES DE DISTRIBUCION DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL PARA LOS ANOS FISCALES 2009 Y 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos asignados del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN constituyen bienes y rentas de las municipalidades; Que, el articulo 87° del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, dispuso que los criterios para la distribucion del FONCOMUN se determinaran mediante decreto supremo, habiendo sido establecidos estos a traves del Decreto Supremo Nº 06-94-EF; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 026-2006EF y 114-2007-EF se establecieron disposiciones para la asignacion del FONCOMUN a cada municipalidad provincial y distrital, las cuales resultan aplicables hasta la aprobacion de los nuevos criterios de distribucion del FONCOMUN, a que se refiere el articulo 87º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, de acuerdo con la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, en funcion a los Censos Nacionales XI de Poblacion y VI de Vivienda 2007, se han registrado cambios significativos en los indicadores empleados en la elaboracion de los indices de distribucion del FONCOMUN, lo que implicaria para muchas municipalidades provinciales y distritales una disminucion de los recursos que reciban por este concepto para el ano fiscal 2009 y 2010, afectandose con ello la ejecucion de sus actividades y proyectos programados; Que, en este escenario, es conveniente mantener, de manera excepcional, la distribucion de los recursos del FONCOMUN para los anos fiscales 2009 y 2010 en base a los indices de distribucion del ano fiscal 2008; Que, de acuerdo al numeral 15.4 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Ministerio de Economia y Finanzas a mas tardar dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes de junio de cada ano, publica la estimacion de los ingresos y fondos publicos que esperan percibir las municipalidades provinciales y distritales, los cuales se consideran, de manera referencial, como techos presupuestales para la fase de programacion presupuestaria; Que, en consecuencia es necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera a fin de evitar el desequilibrio presupuestal de las municipalidades provinciales y distritales, y permitir que estas puedan ejecutar las actividades y proyectos que tienen programados, evitandose con ello perjuicios economicos y sociales irreparables que podrian suscitarse de no contar con una adecuada intervencion estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL ANO 2007
Articulo 1º.- Objeto de la norma.Apruebase la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal del ano 2007, presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloria General de la Republica y cuyo dictamen fue aprobado por la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Articulo 2º.- Acciones de Control.La aprobacion de la Cuenta General de la Republica del Ejercicio Fiscal del ano 2007, no exime de las acciones de control a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalizacion por parte del Poder Legislativo. Articulo 3º.- Entidades Omisas.Encargase a la Contraloria General de la Republica, realice las acciones de control respectivas sobre los estados financieros y presupuestarios de las entidades publicas omisas a la Cuenta General de la Republica del ano fiscal 2007, debiendo remitir sus resultados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica dentro de los 180 dias de publicado el presente Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Programas Sociales. Encargase a la Contraloria General de la Republica, realice las acciones de control a los Programas Sociales administrados por las entidades del sector publico e incluya sus resultados en el Informe anual de Auditoria de la Cuenta General de la Republica. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.